Page 45 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emiten:

Pliego de Observaciones

2022-OA/CPE/01/2023-PO-09

Se le requiere a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o su
caso reintegre el importe de $409,480.00 (Cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta
pesos 00/100 M.N.), de la partida “Apoyo a la Comercialización” referente a que la CLC con
folio 1273 no cuenta con documentación justificativa, consistente en contrato, entrada y salida de
almacén, acta de entrega así como los entregables correspondientes, además que no realizaron los
procedimientos de contratación de acuerdo a la normatividad aplicable.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículos 28 fracciones
I, II, III, IV, V, VI, VII, 45, 46, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,
XVIII, XIX, XX, XXI; Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca, artículos 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 20, 21 fracciones I, II, 22 fracciones I, II, III,
23 fracciones I, II, III, IV, V, VI, 24; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículo 4 párrafo tercero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafos primero, segundo, tercero; Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022, artículo 98, que a la letra dicen:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”.

        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
        Estado de Oaxaca.

        Artículo 28: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
        arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades:”.
        Fracción I.: “Compra directa menor”.
        Fracción II.: “Adjudicación directa”.
        Fracción III.: “Invitación restringida”.
        Fracción IV.: “Invitación abierta estatal”.
        Fracción V.: “Licitación pública estatal”.
        Fracción VI.: “Licitación pública nacional”.
        Fracción VII.: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de
        Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización
        del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del
        presente artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar
        firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”.

        Artículo 45: “La selección del procedimiento de adjudicación directa que realicen las Dependencias y Entidades deberá fundarse y motivarse,
        según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de máxima publicidad, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
        honradez, legalidad y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado.”.

        Artículo 46: “Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, deberán solicitar la autorización al Comité para contratar adquisiciones,
        arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación, a través de adjudicación directa, cuando:”.
        Fracción I.: “El contrato sólo pueda celebrarse con un determinado Proveedor por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos
        de autor u otros derechos exclusivos;”.
        Fracción II.: “Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salud pública, la seguridad o el ambiente de alguna
        zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;”, Fracción III. “Existan circunstancias que
        puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;”.
        Fracción IV.: “Cuando se trate de bienes o servicios requeridos para garantizar la seguridad del Estado;”.
        Fracción V.: “Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento licitatorio

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