Page 70 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                        Título III de los derechos y obligaciones de los beneficiarios; Artículo 15. “Los que resulten beneficiarios(as), se sujetaran a los siguientes
                                                        derechos y obligaciones: Fracción I. Son derechos de los beneficiarios(as): c) Informar a la secretaria sobre los datos del proveedor, clave
                                                        interbancaria y/o documento bancario idóneo para efectuar el depósito, con el cual solicito la cotización; así mismo exhibir la documentación
                                                        que acredite la legal existencia del proveedor, cumplimiento de obligaciones fiscales, así como registro en el padrón de proveedores de la
                                                        secretaria de administración del gobierno del estado de Oaxaca”.

                                                        Título VI. De la secretaria; Capitulo único; Artículo 18. “La secretaria o quien esta designe como unidad responsable, tendrá las facultades
                                                        y responsabilidades: a) Operar conforme lo establecido en el presente ACUERDO, aplicando los criterios y requisitos establecidos en las
                                                        mismas para la presentación y aprobación de solicitudes de incentivos del programa. m) Llevar el control y registro detallado de la aplicación
                                                        de los recursos y el avance de las metas de cada proyecto apoyado. o) Realizar el seguimiento en la ejecución de las acciones que podrá
                                                        consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión, verificación y cualquier otro que le requiera la
                                                        secretaria, que permitan verificar que los recursos otorgados: hayan sido aplicados conforme a la normatividad vigente”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
                                                de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y
                                                Acuacultura, justificar o aclarar, el importe de $5,925,000.00 (Cinco millones novecientos veinticinco
                                                mil pesos 00/100M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara
                                                dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
                                                Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
                                                las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
                                                2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
                                                en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Desarrollo
                                                Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
                                                oficio número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 septiembre de 2023, como consta el
                                                acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o
                                                documentación:

                                                  •	 Documento de atención al resultado signado por la jefa del Departamento de Recursos
                                                       Financieros y Contabilidad, en el cual manifiesta que “con fecha 27 de enero de 2023, fue la
                                                       entrega recepción del Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad de la Secretaría, y
                                                       después de una revisión minuciosa realizada por el departamento, informa que no se cuenta con
                                                       documentación soporte que justifique lo observado”.

                                                De la revisión y análisis de la información y/o documentación y argumentos presentados, se
                                                constató que la Entidad Fiscalizable no presenta evidencia alguna del convenio de concertación
                                                contratado y evidencia fotográfica del proceso de cada una de las etapas que comprendió los
                                                proyectos, como se detalla en el Anexo: DAE-VIF-08-SEG, de igual forma no integra el Expediente
                                                Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:

                                                Integración de documentación para tramite de incentivos:
                                                  •	 Solicitud de apoyo por la autoridad competente.

                                                  •	 Cotización del proveedor.

                                                  •	 Documento que indique la existencia legal del proveedor.

                                                  •	 Documento que indique el cumplimiento de obligaciones fiscales.

                                                  •	 Registro en el padrón de proveedores de la secretaria de administración de gobierno del
                                                       estado.

                                                Contratación:
                                                  •	 Convenios de concertación.

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