Page 95 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

        Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
        electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, y inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
        transparencia y de sus portales de internet.” (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016)

        Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de operación del programa que ejecuta la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
        Pesca y Acuacultura (SEDAPA) con Recursos Estatales, para el Ejercicio Fiscal 2022
        Artículo 10 fracción I: “Con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas Reglas de Operación”

        Artículo 12: “Requisitos específicos, fracción I. Grupo de Personas Físicas: inciso a) Solicitud única de incentivo (Anexo I); inciso b) Relación
        de solicitantes del Programa que ejecuta la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura (SEDAPA), con Recursos Estatales
        (Anexo II); inciso c) Proyecto productivo con base al guion para la elaboración de los Proyectos Productivos del Programa (Anexo IV); inciso
        d) Acta de integración del Comité del Proyecto (Anexo V); inciso e) Identificación oficial de los integrantes del Grupo: inciso f) CURP de los
        integrantes del grupo; inciso g) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses, de los integrantes del grupo; inciso h) solicitud
        de apoyo en escrito libre, por parte de la autoridad competente, dirigida al titular de la SEDAPA; inciso i) copias de licencias, permisos y/o
        concesiones, emitidos por la autoridad competente, en los casos que aplique; inciso j) Acreditar la propiedad y/o posesión legal del predio en
        la que se ejecutará el proyecto”

        Artículo 14: “Las solicitudes del incentivo deberán entregarse en la ventanilla designada por la Secretaría, anexando la documentación
        requerida de conformidad con estas reglas de operación. Para el trámite del incentivo a que se refieren las presentes Reglas de Operación, se
        deberá seguir el procedimiento siguiente: inciso a) Entregar la solicitud del incentivo con la documentación correspondiente; inciso b) Revisar
        y cotejar los documentos de acuerdo con los requisitos del apoyo financiero solicitado; inciso c) Revisar la viabilidad del proyecto; inciso d) En
        caso de ser autorizado el proyecto, se notificará al solicitante (Anexo VI); inciso e) Recibir el Acta de notificación de Aceptación de Proyecto
        (Anexo VII) que los beneficiarios suscriben; inciso f) Suscribir el Convenio de Concertación ante la Secretaría y los beneficiarios; inciso g) La
        transferencia electrónica o la entrega de incentivos se hará en dos ministraciones, una del 50% a la firma del convenio y la segunda cuando
        se presente la comprobación de la primera ministración, (con la finalidad de evitar el inicio de procedimientos administrativos por falta de
        comprobación); en casos especiales se podrá realizar la entrega en una sola exhibición; inciso h) A efecto de evitar...”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1757/2023, se notificó el día 05 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número SEFADER/D.A./0855/2023 de fecha 19 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente documentación y/o
información:

  •	 Documento de atención al resultado, signado por la Jefa del Departamento de Recursos
      Financieros y Contabilidad a través del cual manifiesta que “después de realizar una minuciosa
      revisión, informa que no cuenta con documentación soporte ni evidencia que justifique lo
      observado”.

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad
Fiscalizable no presenta documentación que justifique o aclare las inconsistencias detectadas en la
integración de los expedientes de los proyectos de Cultivo de Maíz para Grano del Programa 109
Desarrollo Agrícola, Subprograma 06 Realización de Acciones de Fortalecimiento del Sector
Agrícola, como se detalla en el ANEXO DAE-AD-01-SEG, el cual forma parte del presente informe.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Recomendación
2022-OA/CPE/01/2023-RE-04
Para que la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, implemente mecanismos de control y supervisión
que garantice en lo subsecuente, la debida integración y resguardo de la evidencia generada

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