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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022      Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                    Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas,
                                                    estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Estatal
                                                    de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de
                                                    Planeación.”

                                                    Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las
                                                    medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de
                                                    las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”

                                                    Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                    Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual
                                                    participe.”

                                                    Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas, subprogramas,
                                                    proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”

                                                    Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán capturar
                                                    las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea
                                                    mayor a la anual pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016). Las Dependencias y Entidades
                                                    deberán registrar el avance de los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre, capturará todos
                                                    los valores anteriores a este sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al trimestre capturará el valor en el
                                                    trimestre siguiente. La Secretaría podrá requerir información adicional relacionada con los reportes de avance de los indicadores a fin de
                                                    comprender las variaciones de los indicadores, así como de las inconsistencias que resulten de la comparación o análisis de la información
                                                    reportada. Generando en su caso los criterios para corregir los incumplimientos detectados. En los casos de que la Dependencia o Entidad
                                                    que reporta, no sea la responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información del cálculo reportado. Al término
                                                    del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado
                                                    anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la información
                                                    registrada en la MIR”

                                                    Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
                                                    así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)
                                                    Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
                                                    electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
                                                    transparencia y de sus portales de internet. (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016).

                                                    Lineamientos Generales para el Monitoreo y Evaluación de los Programas Estatales del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca

                                                    Artículo 10 fracción VI inciso f): “Comportamiento del indicador: Variables consideradas, línea base, metas programadas, comportamiento
                                                    real, parámetros de semaforización”

                                                    Artículo 10 fracción VI inciso g): “Medios de verificación”.

                                                RESULTADO: AD-035		  SIN OBSERVACIÓN

                                                De la revisión y análisis a la documentación presentada por Entidad Fiscalizable, respecto de los
                                                Reportes de Avance de Gestión de la Entidad Fiscalizable, se verificó que dio cumplimiento con las
                                                metas establecidas de sus indicadores de gestión, en lo que respecta a la ejecución de los proyectos
                                                del Programa 109 Desarrollo Agrícola, Subprograma 02 Dotación de Equipo, Infraestructura,
                                                Maquinaria Agrícola y Material Biológico, como se detalla:

                                                Del proyecto 003 Proyecto de Instalación de Sistema de Riego Tecnificado en la Unidad de
                                                Riego “Xía Chicomezúchil”, en la Localidad Xía, Municipio San Juan Chicomezúchil, según
                                                reporte de avance de Gestión alcanzaron un 100% de cumplimiento de las metas establecidas,

                                                correspondiente a 1 Proyecto de Infraestructura y Equipamiento aprobado , del análisis a la

                                                información proporcionada, se constató que corresponde a 1 proyecto de sistema de riego

                                                tecnificado , por lo que se concluye que dio cumplimiento con la meta establecida.

                                                Del proyecto 004 Tecnificación para la Producción de Mezcal en la Localidad de Santa María
                                                Sola, Municipio Santa María Sola, según reporte de avance de Gestión alcanzaron un 100%
                                                de cumplimiento de las metas establecidas, correspondientes a 7 Proyectos de Infraestructura y

                                                Equipamiento aprobados, del análisis a la información proporcionada, se constató que corresponde

                                                al equipamiento de 7 alambiques para la producción del mezcal a través de la tecnificación en

                                                beneficio de 7 productores, por lo que se concluye que dio cumplimiento con la meta establecida.

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