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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
mx/monitoreo que pone a disposición en su medio de verificación a nivel propósito, del Programa
109 Desarrollo Agrícola, no remite a la información correspondiente al reporte de seguimiento
de Indicadores de la MIR; asi tambien no reporta la meta alcanzada a nivel Fin de la Matriz de
Indicadores para Resultados de Cierre, por lo que no fue posible verificar el seguimiento al indicador
estratégico.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley Estatal de Planeación
Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados.”
Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales…”
Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se
deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para
garantizar su control y evaluación.”
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas,
estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Estatal
de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de
Planeación.”
Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las
medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de
las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual
participe.”
Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas, subprogramas,
proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”
Artículo 158: “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán capturar
las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea
mayor a la anual pero cumpla la meta en el ejercicio vigente. (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016). Las Dependencias y Entidades
deberán registrar el avance de los indicadores según la periodicidad de los mismos, si su periodicidad es menor al trimestre, capturará todos
los valores anteriores a este sólo en las fechas del calendario establecidas; si la periodicidad es mayor al trimestre capturará el valor en el
trimestre siguiente. La Secretaría podrá requerir información adicional relacionada con los reportes de avance de los indicadores a fin de
comprender las variaciones de los indicadores, así como de las inconsistencias que resulten de la comparación o análisis de la información
reportada. Generando en su caso los criterios para corregir los incumplimientos detectados. En los casos de que la Dependencia o Entidad
que reporta, no sea la responsable del cálculo del indicador, esta deberá señalar la fuente de información del cálculo reportado. Al término
del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado
anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la información
registrada en la MIR”
Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico,
así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la información; inciso c)
Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la información que se registre en el Sistema
electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e) Realizar su publicación en las plataformas web de
transparencia y de sus portales de internet. (Reforma según Decreto PPOE de 02-07-2016)
Lineamientos Generales para el Monitoreo y Evaluación de los Programas Estatales del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Artículo 10 fracción VI inciso f): “Comportamiento del indicador: Variables consideradas, línea base, metas programadas, comportamiento
real, parámetros de semaforización”
Artículo 10 fracción VI inciso g): “Medios de verificación.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca
y Acuacultura, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
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