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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito
de Etla, Oaxaca.
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPM/024/2023
TIPO DE AUDITORÍA: Financiera.
RECURSOS FISCALIZADOS: Cuenta Pública Municipal 2022
ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, el día quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; asimismo, mediante Decreto 771 publicado en el
Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día siete de febrero de dos mil
veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca para armonizarse y adecuarse a la
reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima
Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca designó y tomó protesta de Ley a la Titular
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; entrando en funciones en términos
del Decreto 1081 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el uno de
abril de dos mil veintitrés, en ese contexto, esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, el presente expediente como asunto en trámite, de conformidad
con el Transitorio Tercero del Decreto 771 antes citado, que a la letra dice: “Los procedimientos
administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que se
encuentren en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión definitiva, en
los términos establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”, por lo cual se da el
trámite siguiente:
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 19 fracción I y 82, fracción IV de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, y 8 fracción II del
Reglamento Interior del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, se aprobó el Programa Anual de
Auditorías Visitas e Inspecciones 2023, a fin de llevar a cabo la fiscalización de las cuentas
públicas municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2022, por lo que con fundamento en
los artículos 115, fracción IV, penúltimo párrafo; 116, fracción II, sexto párrafo; 134, párrafos
primero, segundo y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59,
fracción XXII, 65 BIS, 113 fracción II antepenúltimo párrafo y, 137 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 23 B fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal
para el Estado de Oaxaca; 1, 3, 4, 14, 16 fracción I incisos a), b), c) y d), 17, 19 fracciones I,
V, VI, VII, X inciso a), XI, XIII, XIV, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, 25, 27, 28, 29, 30,
82 fracciones I, X, XI, XII y XXXII y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca y 1, 7 fracciones I, IV, V, XII y XVII del Reglamento Interior
del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Oaxaca número 46 de fecha 16 de noviembre del año 2019, así como el
Acuerdo por el que se expiden los criterios relativos a la ejecución de auditorías publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, se emitió la orden de Auditoría Financiera
número OA/CPM/024/2023, para la revisión y fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio de
San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal 2022,
contenida en el oficio número OSFE/OT/SFCPM/0095/2023 de fecha 30 de enero de 2023.
FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EMITIR EL INFORME INDIVIDUAL
Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII,
19, 38, 39, 40, 42 y 43, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca.
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