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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
3. Se comprobó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias en las que recibieron
y administraron los recursos de los fondos contaran con la documentación original
comprobatoria y justificativa; así mismo se verificó la elaboración de las conciliaciones
bancarias y que las cuentas especificas contaran con los contratos de apertura y estuvieran
autorizadas con firmas mancomunadas además se verificó que la Entidad Fiscalizable, contó
con una cuenta bancaria productiva específica para cada fondo o programa de que se trate, en
la que se manejaron exclusivamente esos recursos.
4. Se constató que los bienes muebles adquiridos se encuentren registrados contablemente, así
mismo estén autorizados en el presupuesto, se encuentren en el inventario de bienes, además
de contar con los resguardos correspondientes y con la documentación original comprobatoria
y justificativa.
5. Se verificó que los ingresos recibidos se encontraran contemplados en la Ley de Ingresos
autorizada y publicada del ejercicio fiscal correspondiente.
6. Se constató que los registros presupuestales y contables de los ingresos, contaran con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
7. Se corroboró que la Entidad Fiscalizada, no hubiera realizado traspasos de recursos entre las
cuentas bancarias que manejaron.
8. Se constató que las partidas presupuestarias estuvieran consideras en el Presupuesto de
Egresos Aprobado.
9. Se constató que los registros presupuestales y contables de los egresos, contaran con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
10. Se constató que la contratación de las adquisiciones se haya realizado de acuerdo a la
normatividad aplicable.
11. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
autorizados por las instancias normativas correspondientes.
12. Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con
los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se
ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
públicas.
13. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el
Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública.
14. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y
formalizada, y que, para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con
la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
trabajos.
15. Se verificó que la Entidad Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
16. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se
encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios.
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