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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                 3.  Se comprobó  que los saldos reflejados en las cuentas bancarias en  las que recibieron
                    y administraron los recursos de los fondos contaran con la  documentación original
                    comprobatoria  y justificativa; así mismo se verificó la  elaboración de las conciliaciones
                    bancarias y que las cuentas especificas contaran con los contratos de apertura y estuvieran
                    autorizadas con firmas mancomunadas además se verificó que la Entidad Fiscalizable, contó
                    con una cuenta bancaria productiva específica para cada fondo o programa de que se trate, en
                    la que se manejaron exclusivamente  esos recursos.

                 4.  Se constató que los bienes muebles adquiridos se encuentren registrados contablemente, así
                    mismo estén autorizados en el presupuesto, se encuentren en el inventario de bienes, además
                    de contar con los resguardos correspondientes y con la documentación original comprobatoria
                    y justificativa.

                 5.  Se verificó que los  ingresos  recibidos  se encontraran contemplados  en la Ley de Ingresos
                    autorizada y publicada del ejercicio fiscal correspondiente.

                 6.  Se constató que los registros presupuestales y contables de los ingresos, contaran con la
                    documentación original comprobatoria y justificativa.
                 7.  Se corroboró que la Entidad Fiscalizada, no hubiera realizado traspasos de recursos entre las
                    cuentas bancarias que manejaron.

                 8.  Se constató  que las partidas presupuestarias estuvieran  consideras en  el  Presupuesto  de
                    Egresos Aprobado.

                 9.  Se constató que los registros  presupuestales  y contables de los egresos, contaran con la
                    documentación original comprobatoria y justificativa.

                 10. Se constató que la  contratación de las adquisiciones se haya  realizado de acuerdo a  la
                    normatividad aplicable.

                 11. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
                    para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
                    autorizados por las instancias normativas correspondientes.

                 12. Se verificó que la  Entidad Fiscalizable elaboró el Programa  Anual de Obra, y que contó con
                    los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se
                    ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
                    públicas.

                 13.  Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado  por el
                    Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública.

                 14. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y
                    formalizada, y que, para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con
                    la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
                    trabajos.

                 15.   Se  verificó  que  la  Entidad  Fiscalizable,  previo  a  la  ejecución  de  la  obra,  acreditó  haber
                    implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.

                 16.  Se verificó que la obra  pública contó con la  documentación justificativa  consistente en
                    estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se
                    encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios.





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