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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               OBJETIVO
               De conformidad con el artículo 16 fracción I incisos a), b), c) y d) de la Ley de Fiscalización Superior
               y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la auditoría financiera tiene por objeto fiscalizar
               la  cuenta pública  del  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Francisco  Telixtlahuaca,  Distrito de
               Etla, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de
               2022, para evaluar sobre los resultados de la gestión financiera respecto de:


                 a)  La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la
                    forma y términos en que los ingresos fueron recaudados,

                    obtenidos,  captados y  administrados;  constatar  que los recursos provenientes de             INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                    financiamientos y  otras obligaciones y  empréstitos se contrataron, recibieron  y  aplicaron
                    de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y
                    partidas autorizadas, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra
                    pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias,
                    aportaciones a  fondos, fideicomisos y  demás instrumentos financieros, así  como  cualquier
                    esquema o instrumento de pago a largo plazo;

                 b)  Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de
                    registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
                    arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles
                    e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable
                    al ejercicio del gasto público;

                 c)  Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de
                    recursos municipales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos,
                    contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos,
                    operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados
                    con el ejercicio del gasto público municipal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado
                    daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Municipal; y,

                 d)  Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a
                    los criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes
                    a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas
                    respectivas; si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados
                    en  el  presupuesto  de Egresos; y  si  los recursos provenientes de financiamientos y  otras
                    obligaciones se  obtuvieron  en  los términos autorizados y  se  aplicaron  con  la  periodicidad
                    y forma  establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los
                    compromisos adquiridos en los actos respectivos.


               ALCANCE
               Universo: $35,304,411.10 (treinta y cinco millones trescientos cuatro mil cuatrocientos once
               pesos 10/100 M.N.).

               Muestra:  $  17,018,496.69  (Diecisiete  millones  dieciocho  mil, cuatrocientos  noventa  y  seis
               69/100 M.N.)
               Porcentaje del alcance: 48.21%

               PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS

                 1.  Se realizó un estudio general del Control Interno.

                 2.  Se  verificó  que  la  Entidad  Fiscalizable  contara  con  los documentos normativos básicos,  que
                    regulen el ejercicio de sus funciones.


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