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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
OBJETIVO
De conformidad con el artículo 16 fracción I incisos a), b), c) y d) de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la auditoría financiera tiene por objeto fiscalizar
la cuenta pública del Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de
Etla, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de
2022, para evaluar sobre los resultados de la gestión financiera respecto de:
a) La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la
forma y términos en que los ingresos fueron recaudados,
obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron
de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y
partidas autorizadas, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra
pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias,
aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier
esquema o instrumento de pago a largo plazo;
b) Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de
registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles
e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable
al ejercicio del gasto público;
c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de
recursos municipales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos,
contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos,
operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados
con el ejercicio del gasto público municipal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado
daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Municipal; y,
d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a
los criterios señalados en los mismos; en particular, verificar si las cantidades correspondientes
a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas
respectivas; si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados
en el presupuesto de Egresos; y si los recursos provenientes de financiamientos y otras
obligaciones se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad
y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los
compromisos adquiridos en los actos respectivos.
ALCANCE
Universo: $35,304,411.10 (treinta y cinco millones trescientos cuatro mil cuatrocientos once
pesos 10/100 M.N.).
Muestra: $ 17,018,496.69 (Diecisiete millones dieciocho mil, cuatrocientos noventa y seis
69/100 M.N.)
Porcentaje del alcance: 48.21%
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
1. Se realizó un estudio general del Control Interno.
2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable contara con los documentos normativos básicos, que
regulen el ejercicio de sus funciones.
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