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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                                          NÚMERO DE CONTRATO
                OC-5  AMPLIACIÓN  DE  LA  ELECTRIFICACIÓN EN COL. AGUA  BLANCA, LOCALIDAD  SAN  COP/MSFT/FISMDF/FIII/ 008/003/2022
                      FRANCISCO TELIXTLAHUACA
               Incumpliendo con  lo  establecido en  el  Reglamento  de la Ley del Servicio Público de Energía
               Eléctrica, en Materia de Aportaciones artículo 24 fracción V, que a la letra dice:
                   Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

                   Artículo 24 fracción V: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
                   específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
                   adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando
                   previamente el solicitante convenga con el suministrador: V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación,
                   éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al
                   patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del servicio.”

               RESULTADO: AF-32                        CON OBSERVACIÓN
               Derivado  de  la  Verificación  e Inspección  Física realizada  a  las  obras  incluidas  en la  muestra,  se
               determinaron  Volúmenes de obra  pagados  no  ejecutados,  en  tres  obras  como se relaciona  a
               continuación:


                NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL CONTRATISTA  IMPORTE   NÚMERO DE
                                                                                         DETERMINADO  ANEXO
                OC-1  REHABILITACIÓN  DE REVESTIMIENTO  EN DIVERSAS  COP/MSFT/FISMDF/FIII/   OBRA CIVIL Y PROYECTOS   $ 2,465,396.48  DAMVIF08
                     CALLES DE COLONIAS Y AGENCIAS, EN EL MUNICIPIO  009/054/2022  STANFORD S.DE R.L
                     DE SAN FRANCISCO TELIXTLAHUACA
                OC-2  CONSTRUCCIÓN  DEL SISTEMA DE AGUA ENTUBADA  COP/MSFT/FISMDF/FIII/   HIDRAX INFRAESTRUCTURA   $ 252,817.06  DAMVIF09
                     EN LA LOCALIDAD DE SAN ISIDRO OJO DE AGUA, EN EL  001/041/2022  S.A. DE C.V.
                     MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO TELIXTLAHUACA
                OC-6  CONSTRUCCIÓN  DE COMEDOR  COMUNITARIO  EN  LA  COP/MSFT/FISMDF/FIII/   CONSTRUCTORA ARZOLA   $ 90,953.99  DAMVIF10
                     LOCALIDAD  DE  LAS  TRANCAS,  MUNICIPIO  DE  SAN  006/025/2022  REYES Y ASOCIADOS S.A.
                     FRANCISCO TELIXTLAHUACA                           DE C.V.
                                                                                    TOTAL $2,809,167.53

                   Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                   Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                   mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
                   fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de que derivado
                   de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados
                   a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la
                   estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando
                   a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
                   66 fracción  VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                   la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos
                   los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y  calles,
                   seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las
                   instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
                   particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista”
                   Artículo 74:  “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                   constructivo de la obra pública a su cargo”.

                   Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
                   Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                   que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                   reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

               Por  lo  anterior,  esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  le  requirió  al
               H.  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Francisco  Telixtlahuaca,  Distrito  de  Etla, Oaxaca,  que
               justificara  o  aclarara la  observación que se  detalla  en este  resultado y presentara  dentro del
               plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
               Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
               acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

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