Page 58 - San Francisco Telixtlahuaca
P. 58
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO
OC-5 AMPLIACIÓN DE LA ELECTRIFICACIÓN EN COL. AGUA BLANCA, LOCALIDAD SAN COP/MSFT/FISMDF/FIII/ 008/003/2022
FRANCISCO TELIXTLAHUACA
Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, en Materia de Aportaciones artículo 24 fracción V, que a la letra dice:
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 24 fracción V: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando
previamente el solicitante convenga con el suministrador: V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación,
éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al
patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del servicio.”
RESULTADO: AF-32 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se
determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en tres obras como se relaciona a
continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL CONTRATISTA IMPORTE NÚMERO DE
DETERMINADO ANEXO
OC-1 REHABILITACIÓN DE REVESTIMIENTO EN DIVERSAS COP/MSFT/FISMDF/FIII/ OBRA CIVIL Y PROYECTOS $ 2,465,396.48 DAMVIF08
CALLES DE COLONIAS Y AGENCIAS, EN EL MUNICIPIO 009/054/2022 STANFORD S.DE R.L
DE SAN FRANCISCO TELIXTLAHUACA
OC-2 CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA ENTUBADA COP/MSFT/FISMDF/FIII/ HIDRAX INFRAESTRUCTURA $ 252,817.06 DAMVIF09
EN LA LOCALIDAD DE SAN ISIDRO OJO DE AGUA, EN EL 001/041/2022 S.A. DE C.V.
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO TELIXTLAHUACA
OC-6 CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO EN LA COP/MSFT/FISMDF/FIII/ CONSTRUCTORA ARZOLA $ 90,953.99 DAMVIF10
LOCALIDAD DE LAS TRANCAS, MUNICIPIO DE SAN 006/025/2022 REYES Y ASOCIADOS S.A.
FRANCISCO TELIXTLAHUACA DE C.V.
TOTAL $2,809,167.53
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de que derivado
de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados
a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la
estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando
a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos
los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles,
seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las
instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista”
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo”.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
56