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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
en el ANEXO DAMVIF07-SEG-07, una vez analizada la documentación e información, esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la
observación.
RESULTADO: AF-31 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en
la muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que no se presentó el Acta de
Entrega Recepción de la obra a Comisión Federal de Electricidad, en una obra como se describe a
continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
OC-5 AMPLIACIÓN DE LA ELECTRIFICACIÓN EN COL. AGUA BLANCA, LOCALIDAD SAN FRANCISCO COP/MSFT/FISMDF/FIII/
TELIXTLAHUACA 008/003/2022
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 24 fracción V: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra
específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones
adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando
previamente el solicitante convenga con el suministrador: V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación,
éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al
patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del servicio.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, que
justificara o aclarara la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado el día 30 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, los
resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio con número MSFT/PSM/296/2023 de
fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 02 de octubre de 2023; sin embargo, respecto a este resultado, no presentó información
o documentación alguna; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/024/2023-SA-09
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Respecto de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en
la muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que no se presentó el Acta de
Entrega Recepción de la obra Comisión Federal de Electricidad, en una obra como se describe a
continuación:
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