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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               I; Ley Orgánica  Municipal  del Estado  de Oaxaca, articulo 120; Ley de Adquisiciones,
               Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación  de Servicios y Administración de Bienes
               Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 28 primero, segundo y último párrafo y
               Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 98; que
               a la letra dicen:

                   Código Fiscal de la Federación.
                   Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                   realicen…” y
                   Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                   requisitos…”
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.                                                       INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                   Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca.
                   Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                   de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo  las
                   siguientes modalidades:” fracciones  I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                   estatal;  V.  Licitación  pública  estatal;  VI.  Licitación  pública  nacional,  y  VII.  Licitación  pública  internacional”,  párrafo  segundo:  “Los  montos
                   de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                   procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                   será indelegable.”
                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
                   Artículo  98:  “Los  Ejecutores  de  gasto,  para  la  adquisición  de  bienes  y  servicios  deberán  observar  las  modalidades  de  contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

               RESULTADO: AF-22              CON OBSERVACIÓN
               De la  revisión a la  sub-subcuenta  51351-3551  REPARACIÓN  Y MANTENIMIENTO DE  EQUIPO
               DE TRANSPORTE,  se constató que  el ente fiscalizado  afectó el Presupuesto  de  Egresos en
               cantidad  de  $140,143.16  (Ciento cuarenta  mil ciento  cuarenta  y tres  pesos  16/100  M.N.),
               realizando  pagos  mediante transferencias con afectación  a  la  cuenta número  25604155232
               de  la  institución  bancaria  Scotiabank  Inverlat, S.A., correspondientes al  Ramo  28, Participaciones
               a  Entidades  Federativas  y  Municipios; observando  que los registros contables y  presupuestarios
               no  se encuentran  soportados  con la  documentación justificativa  del  gasto, relativa  al  proceso de
               contratación, en donde  garanticen al  municipio, las  mejores condiciones disponibles  en cuanto
               a  precio, calidad,  financiamiento, oportunidad  y  demás circunstancias  pertinentes, así  como el
               documento en donde  demuestre el servicio de reparación  y  mantenimiento  a  maquinarias  y/o
               vehículos propiedad del municipio; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.






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