Page 58 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones  Preliminares, a  efecto de que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de  septiembre de  2023;  de  este  resultado  en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:
                 1.-  Respecto  al  proceso  de  contratación,  en  donde  garanticen  al  municipio,  las  mejores
                    condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                    demás circunstancias pertinentes, presentó: solicitud, oficio de solicitud de autorización de
                    pago, oficio de autorización de pago, comprobante de transferencia bancaria y comprobante
                    fiscal; sin presentar documentación del proceso de contratación; por lo que, no atendió este
                    punto.

                 2.- De la evidencia de uso y destino de los productos adquiridos, presentó:

                 Fotografías de los productos adquiridos y constancia de recepción de bienes; por lo que, atendió
                    este punto.
               Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-13.

               Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
               del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, sin bien presentó evidencia
               del uso y destino  de los productos  adquiridos;  no presento  la documentación  relativa al proceso
               de contratación; por  lo  cual, esta  Auditoría  Superior de Fiscalización del Estado  de Oaxaca,
               determina que subsiste la observación, por lo que se emite:

               Pliego de observaciones:
               2022-OA/CPM/028/2023-PO-12
               Se le requiere al Ayuntamiento  del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,
               Oaxaca, presente  ante esta Auditoría  Superior de Fiscalización  del Estado de Oaxaca,  la
               información y documentación que  compruebe,  justifique, aclare o reintegre la cantidad  de
               $400,949.88  (Cuatrocientos  mil novecientos  cuarenta  y nueve pesos  88/100  M.N.),  en lo
               relativo a:

               La sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL.
                 1.-  Respecto al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
                    condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                    demás circunstancias pertinentes: invitación. Cotizaciones, cuadro comparativo, estudio de
                    mercado y contrato.
               Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-13.


               Incumpliendo con lo establecido en la  Ley General de Contabilidad  Gubernamental  artículos
               42, 43, 67 y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, articulo 120; Ley
               de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
               de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 28 primero, segundo y último
               párrafo  y Presupuesto  de  Egresos  del Estado  de Oaxaca  para  el Ejercicio Fiscal 2022,
               artículo 98; que a la letra dicen:







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