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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               26 de  septiembre de  2023;  de  este  resultado en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:
                 1.-  Respecto  al  proceso  de  contratación,  en  donde  garanticen  al  municipio,  las  mejores
                    condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                    demás circunstancias pertinentes:
               Propuestas de  servicios, cotización  y  contratos de  prestación de  servicios profesionales;
               adicionalmente presentó autorización  de  pago, solicitud  de  autorización  de  pago,  objetivos de
               la  asesoría  y  propuesta  de  trabajo,  acta  de  sesión extraordinaria,  comprobante  de  transferencia
               bancaria y comprobante fiscal; sin embargo, no presentó invitación, cuadro comparativo, estudio de
               mercado; por lo que, no atendió este punto.                                                          INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                 2.- Respecto de la evidencia de la realización y resultado de los servicios contratados; no
                    presentó documentación; por lo que, no atendió este punto.

                 3.- Respecto a que no presenta Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en cantidad
                    de  $68,628.38  (Sesenta  y  ocho  mil seiscientos  veintiocho  pesos  38/100  M.N.);  no
                    presentó documentación; por lo que, no atendió este punto.
               Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-09

               Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
               del  Municipio  de San  Juan  Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca,  sin bien presentó
               cotizaciones y  contratos;  no presentó  invitación,  cuadro comparativo, estudio de mercado  y
               evidencia  de  la  realización  de  los  servicios contratados,  ni  Comprobantes  Fiscales Digitales  por
               Internet en cantidad  de $68,628.38; por  lo  cual, esta  Auditoría  Superior  de Fiscalización del
               Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:
               Pliego de observaciones:
               2022-OA/CPM/028/2023-PO-09
               Se le requiere al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,
               Oaxaca, presente  ante esta Auditoría  Superior de Fiscalización  del Estado de Oaxaca,  la
               información y documentación  que  compruebe,  justifique,  aclare  o  reintegre la cantidad  de
               $1,177,213.18 (Un millón ciento setenta y siete mil doscientos trece pesos 18/100 M.N.), en lo
               relativo a:

               Las  sub-subcuentas  51331-3312  SERVICIOS  DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA
               CONTABLE Y FISCAL,  51331-3322  SERVICIOS  DE  INGENIERÍA  Y ACTIVIDADES
               RELACIONADAS,       51331-3363      SERVICIOS     DE   ELABORACIÓN       E   IMPRESIÓN     DE
               DOCUMENTOS  OFICIALES, REPRODUCCIÓN  DE MATERIAL  INFORMATIVO, LIBROS,
               FOLLETOS Y REVISTAS y 51331-3393 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES NO DESCRITOS
               ANTERIORMENTE.
                 1.-  Respecto al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
                    condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                    demás circunstancias pertinentes: Invitación, cuadro  comparativo  de las cotizaciones
                    presentadas, estudio de mercado.

                 2.- Evidencia de la realización y resultado de los servicios contratados.

                 3.- Documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en
                    cantidad de $68,628.38 (Sesenta y ocho mil seiscientos veintiocho pesos 38/100 M.N.).
               Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-09

               Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29 A; Ley
               General de Contabilidad Gubernamental, 42, 43, 67 y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal
               del Estado  de Oaxaca, articulo 120; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,

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