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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Prestación  de  Servicios  y  Administración  de  Bienes  Muebles  e  Inmuebles  del  Estado  de
               Oaxaca, artículo 28 primero, segundo y último párrafo y Presupuesto de Egresos del Estado
               de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 98; que a la letra dicen:

                   Código Fiscal de la Federación.
                   Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                   realicen…” y
                   Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                   requisitos…”

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
                   Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca.
                   Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                   de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo  las
                   siguientes modalidades:” fracciones  I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                   estatal;  V.  Licitación  pública  estatal;  VI.  Licitación  pública  nacional,  y  VII.  Licitación  pública  internacional”,  párrafo  segundo:  “Los  montos
                   de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                   procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                   será indelegable.”;
                   Artículo 29. párrafo primero  “Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de
                   licitaciones, mediante la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
                   abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
                   y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.”

                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
                   Artículo  98:  “Los  Ejecutores  de  gasto,  para  la  adquisición  de  bienes  y  servicios  deberán  observar  las  modalidades  de  contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

               RESULTADO: AF-21              CON OBSERVACIÓN
               De  la revisión a las  sub-subcuentas  51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR
               DE  INMUEBLES y  51351-3521  INSTALACIÓN, REPARACIÓN  Y MANTENIMIENTO DE
               MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO, se constató que
               el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $225,719.54  (Doscientos
               veinticinco  mil setecientos diecinueve pesos  54/100  M.N.)  y $278,400.00  (Doscientos
               setenta y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante
               transferencias  con afectación a las cuentas  número  25604155232 y  25604183840, de las
               instituciones  bancarias  Scotiabank  Inverlat,  S.A., correspondientes  a Recursos  Fiscales  y del
               Ramo  28,  Participaciones a  Entidades Federativas  y  Municipios, respectivamente; observando
               que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
               justificativa  del gasto, relativa  al  proceso  de contratación, en donde  garanticen  al  municipio, las
               mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
               circunstancias  pertinentes, así como evidencia de uso y destino de los materiales  adquiridos  y

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