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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               información y documentación  que  compruebe,  justifique,  aclare  o  reintegre la cantidad  de
               $140,143.16 (Ciento cuarenta mil ciento cuarenta y tres pesos 16/100 M.N.), en lo relativo a:

               La  sub-subcuenta  51351-3551  REPARACIÓN  Y MANTENIMIENTO DE  EQUIPO  DE
               TRANSPORTE.
                 1.- Documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen
                    al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
                    oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

                 2.- Documento en donde demuestre el servicio de reparación y mantenimiento a maquinarias y/o
                    vehículos propiedad del municipio.                                                              INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SEG-11.

               Incumpliendo con lo  establecido en la  Ley General  de Contabilidad  Gubernamental,  42,
               43, 67 y 70 fracción I; Ley Orgánica  Municipal del Estado de Oaxaca,  articulo 120;  Ley de
               Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
               Bienes  Muebles e Inmuebles del Estado  de Oaxaca, artículo 28  primero, segundo  y último
               párrafo  y Presupuesto  de  Egresos  del Estado  de Oaxaca  para  el Ejercicio Fiscal 2022,
               artículo 98; que a la letra dicen:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio actualizados, identificados y controlados, así
                   como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará debidamente a los órganos
                   competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
                   Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca.

                   Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                   de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo  las
                   siguientes modalidades:” fracciones  I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                   estatal;  V.  Licitación  pública  estatal;  VI.  Licitación  pública  nacional,  y  VII.  Licitación  pública  internacional”,  párrafo  segundo:  “Los  montos
                   de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                   procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                   será indelegable.”;
                   Artículo 29. párrafo primero  “Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de
                   licitaciones, mediante la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
                   abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
                   y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.”
                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
                   Artículo  98:  “Los  Ejecutores  de  gasto,  para  la  adquisición  de  bienes  y  servicios  deberán  observar  las  modalidades  de  contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”






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