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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                   Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                   compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo”;
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo” y
                   Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                     INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                   disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                   Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                   y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                   y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                   Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
                   Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                   Estado de Oaxaca.
                   Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                   de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo  las
                   siguientes modalidades:” fracciones  I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                   estatal;  V.  Licitación  pública  estatal;  VI.  Licitación  pública  nacional,  y  VII.  Licitación  pública  internacional”,  párrafo  segundo:  “Los  montos
                   de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                   procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                   será indelegable.”;
                   Artículo 29. párrafo primero  “Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de
                   licitaciones, mediante la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
                   abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
                   y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.”

                   Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
                   Artículo  98:  “Los  Ejecutores  de  gasto,  para  la  adquisición  de  bienes  y  servicios  deberán  observar  las  modalidades  de  contratación,
                   atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

               RESULTADO: AF-25              CON OBSERVACIÓN
               De  la  revisión a  la  sub-subcuenta  51391-3981  IMPUESTO SOBRE NOMINAS Y OTROS QUE
               SE DERIVEN  DE  UNA RELACIÓN LABORAL, se  constató que el ente  fiscalizado  afectó el
               Presupuesto  de Egresos  en cantidad  de  $139,085.16 (Ciento treinta y nueve mil  ochenta  y
               cinco pesos 16/100 M.N.), con afectación a la cuenta número 6118/R28/2021 de la institución
               bancaria  Scotiabank  Inverlat, S.A., correspondientes  al  Ramo 28,  Participaciones  a  Entidades
               Federativas y Municipios; de los cuales el ente fiscalizado no identifica la fecha y forma de pago,
               toda vez que no presentó  los estados de cuenta  bancarios en el cual se  identifique; observando
               que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
               comprobatoria del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por importe de
               $139,085.16 (Ciento treinta y nueve mil ochenta y cinco pesos 16/100 M.N.); asimismo, no se
               encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los
               comprobantes de pago del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal; como
               se detalla  a continuación:

                      PÓLIZA DE DIARIO      PÓLIZA DE EGRESO                             BANCO
                                                                FUENTE DE
                                                              FINANCIAMIENTO     INSTITUCIÓN   No. DE CHEQUE O
                NÚMERO  FECHA  IMPORTE  NÚMERO  FECHA  IMPORTE             FECHA  BANCARIA Y   TRANSFERENCIA   IMPORTE
                                                                                NÚM. DE CUENTA  BANCARIA
                                                               PARTICIPACIONES
                 000119  31/01/2022  139,085.16  000096  31/01/2022  139,085.16  (RAMO 28) - RECURSOS             
                                                                FEDERALES
                 TOTAL         $139,085.16            $139,085.16                                         $0.00




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