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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
será indelegable.”;
Artículo 29. párrafo primero “Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de
licitaciones, mediante la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”
RESULTADO: AF-25 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3981 IMPUESTO SOBRE NOMINAS Y OTROS QUE
SE DERIVEN DE UNA RELACIÓN LABORAL, se constató que el ente fiscalizado afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidad de $139,085.16 (Ciento treinta y nueve mil ochenta y
cinco pesos 16/100 M.N.), con afectación a la cuenta número 6118/R28/2021 de la institución
bancaria Scotiabank Inverlat, S.A., correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios; de los cuales el ente fiscalizado no identifica la fecha y forma de pago,
toda vez que no presentó los estados de cuenta bancarios en el cual se identifique; observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por importe de
$139,085.16 (Ciento treinta y nueve mil ochenta y cinco pesos 16/100 M.N.); asimismo, no se
encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los
comprobantes de pago del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal; como
se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA BANCARIA Y TRANSFERENCIA IMPORTE
NÚM. DE CUENTA BANCARIA
PARTICIPACIONES
000119 31/01/2022 139,085.16 000096 31/01/2022 139,085.16 (RAMO 28) - RECURSOS
FEDERALES
TOTAL $139,085.16 $139,085.16 $0.00
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