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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               instancia correspondiente a los saldos disponibles en bancos, no realizó el entero de las retenciones
               realizadas, no presentó  las actas de cabildo  en las que conste  que se  efectúo la  autorización  de
               las modificaciones realizadas  al Presupuesto  de Egresos  del ejercicio  fiscal 2022,  los registros
               contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y
               justificativa del gasto, relativa las nóminas, bitácoras de combustible, proceso de contratación; no
               presenta Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, no canceló la documentación comprobatoria
               con la  leyenda  “operado”, no presentó  ni publicó  el Programa  Anual  de Obra  Pública,  no publicó
               el  Padrón  de  contratistas,  se constató  que  la  suma  de  los  montos contratados  por  excepción a
               la  licitación pública  de  los distintos  programas  que  ejecutó,  excedió del  30% del  presupuesto
               autorizado en materia de obra pública, no acreditó los supuestos de excepción a la licitación pública,
               no presentaron estimaciones de obra, se determinaron volúmenes de obra pagados no ejecutados,
               no presentaron fotografías que evidencien la realización de trabajos o evidencian que los trabajos
               ejecutados no cumplieron con las características y especificaciones con las que fueron contratados,
               se  determinaron Volúmenes de obra pagados  no ejecutados  y se  constató que una obra no se
               encuentra en operación.

               CONSIDERACIONES FINALES
               Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de
               la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
               Superior  y  Rendición de  Cuentas  para  el  Estado  de  Oaxaca,  se notificarán  al  Ayuntamiento
               del  Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para que, en un plazo de
               30  días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente  la  información y realice las
               consideraciones que estime pertinentes.
               Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
               sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en
               su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán,
               Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.

               SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR  LA ENTIDAD
               FISCALIZABLE
               Conforme lo establecido en el  artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
               Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023
               de fecha 11 de septiembre de 2023  y recibido el día 11 de septiembre de 2023,  se notificó al H.
               Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca,  los
               resultados finales y observaciones preliminares, por lo anterior con oficio número SJG/0281/2023
               de fecha 25  de septiembre de 2023,  la  Entidad  Fiscalizable  presentó  información a  la  Auditoría
               Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender  los resultados  AF-02, AF-
               03, AF-04, AF-05, AF-08, AF-09, AF-11,  AF-13, AF-14, AF-15, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20,
               AF-21, AF-23, AF-24, AF-28, AF-29, AF-32, AF-33, AF-34, AF-36, AF-37, AF-38, AF-39, AF-
               40, AF-41 y AF-42; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y
               documentación proporcionada no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y
               pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por lo cual, los resultados AF-01, AF-02, AF-03,
               AF-05, AF-10, AF-11, AF-12, AF-15, AF-16, AF-17, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22, AF-24, AF-25,
               AF-27, AF-28, AF-29, AF-33, AF-36, AF-38, AF-39, AF-41, AF-42, AF-43, AF-44, AF-45 y AF-
               46, se consideran como no atendidos.

               NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
               Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)

               C. René Fuentes Cruz: Sub. Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
               suplencia del Titular, por Ministerio de Ley.
               C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas
               Municipales.
               C. Leticia Laura Jacinto Méndez: Directora de Auditoría Municipal “B”.


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