Page 88 - San Juan Guichicovi
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
COMPROBANTE ADMINISTRACIÓN DIRECTA
MANO DE OBRA
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO RETENCIONES /
SUB-TOTAL TOTAL
I.S.R. RETENIDO
NOMINA DE MUNICIPIO DE SAN JUAN PAGO DE MANO DE OBRA PERIODO DEL 12
28/12/2022 31,313.20 35,000.00 3,686.80 31,313.20
SUELDOS: 2 GUICHICOVI AL 17 DE DICIEMBRE DE 2022.
PAGO DE MANO DE OBRA PERIODO DEL
NOMINA DE MUNICIPIO DE SAN JUAN
28/12/2022 19,490.10 PERIODO DEL 19 AL 24 DE DICIEMBRE DE 21,100.00 1,609.90 19,490.10
SUELDOS: 3 GUICHICOVI
2022.
$61,993.25 $68,100.00 6,106.75 $61,993.25
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…” y
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Por lo anterior, esta Auditoria de Fiscalización del estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento
del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificara o aclarara
el importe de $68,100.00 (Sesenta y ocho mil cien pesos 00/100 M.N.), conforme a la
observación que se detalló en este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo
22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a
solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de
Juchitán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
26 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó información
o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Pliego de observación:
2022-OA/CPM/028/2023-PO-19
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$68,100.00 (Sesenta y ocho mil cien pesos 00/100 M.N.), en lo relativo a:
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