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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
La sub-subcuenta 12355-02-25-052/III/22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE EL MORRILLO Y CAMINO AL PANTEON-052 (2022)
(2022).
1.- Las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores que acredite la recepción del pago en
cantidad de $68,100.00 (Sesenta y ocho mil cien pesos 00/100 M.N.).
2.- Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por los pagos de salarios.
3.- De las retenciones del impuesto sobre la renta, el entero ante las instancias respectivas.
Como se detalla a continuación: INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FINANCIAMIENTO FECHA BANCARIA TRANSFERENCIA IMPORTE
Y NÚM. DE BANCARIA
CUENTA
Scotiabank
007393 31/12/2022 12,000.00 002759 31/12/2022 11,189.95 RAMO 33, FONDO III 28/12/2022 Inverlat, S.A. CH-0000009 11,189.95
25604155519
Scotiabank
007395 31/12/2022 35,000.00 002760 31/12/2022 31,313.20 RAMO 33, FONDO III 28/12/2022 Inverlat, S.A. CH-0000008 31,313.20
25604155519
Scotiabank
007397 31/12/2022 21,100.00 002761 31/12/2022 19,490.10 RAMO 33, FONDO III 28/12/2022 Inverlat, S.A. CH-0000010 19,490.10
25604155519
TOTAL $68,100.00 $61,993.25 $61,993.25
Cuadro continúa a la derecha…
COMPROBANTE ADMINISTRACIÓN DIRECTA
MANO DE OBRA
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO RETENCIONES /
SUB-TOTAL TOTAL
I.S.R. RETENIDO
NOMINA DE MUNICIPIO DE SAN JUAN PAGO DE MANO DE OBRA PERIODO DEL 07
28/12/2022 11,189.95 12,000.00 810.05 11,189.95
SUELDOS: 1 GUICHICOVI AL 11 DE DICIEMBRE DE 2022.
NOMINA DE MUNICIPIO DE SAN JUAN PAGO DE MANO DE OBRA PERIODO DEL 12
28/12/2022 31,313.20 35,000.00 3,686.80 31,313.20
SUELDOS: 2 GUICHICOVI AL 17 DE DICIEMBRE DE 2022.
PAGO DE MANO DE OBRA PERIODO DEL
NOMINA DE MUNICIPIO DE SAN JUAN
28/12/2022 19,490.10 PERIODO DEL 19 AL 24 DE DICIEMBRE DE 21,100.00 1,609.90 19,490.10
SUELDOS: 3 GUICHICOVI
2022.
$61,993.25 $68,100.00 6,106.75 $61,993.25
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29 A y Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I; que a la letra
dicen:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…” y
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
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