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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               RESULTADO: AF-46              CON OBSERVACIÓN
               De la revisión a las sub-subcuentas que se detallan en el ANEXO DAM-FC-16 y a la documentación
               presentada por el ente fiscalizado, se observó que no canceló la documentación comprobatoria con
               la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el
               que fueron financiadas las obras; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                   Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
                   disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.

               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomendó al H.
               Ayuntamiento del Municipio de San Juan Guichicovi, Distrito de Juchitán, Oaxaca, estableciera
               mecanismo de control, supervisión y seguimiento tendientes a que la documentación comprobatoria
               de  los  egresos se cancele  con  la  leyenda  “operado”  o  como se establezca  en  las  disposiciones
               locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo
               y  presentara  dentro  del  plazo  que  establece  la  Ley de Fiscalización Superior  y Rendición
               de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y
               documentación  que demostrara  las acciones  realizadas  tendientes  a  solventar las observación
               determinadas.


               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0289/2023, notificado el día 11 de septiembre de
               2023,  se dieron  a  conocer al  Ayuntamiento del  Municipio de San  Juan  Guichicovi, Distrito de
               Juchitán, Oaxaca,  los Resultados  Finales y  Observaciones Preliminares, a  efecto de  que, en un
               plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán, Oaxaca,  en el
               proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SJG/0281/2023, de fecha 25
               de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
               26 de septiembre de 2023; sin embargo, de este resultado en particular, no presentó información
               o  documentación;  por  lo  cual,  esta  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
               considera no atendida la recomendación; por lo que se emite:


               Recomendación:
               2022-OA/CPM/028/2023-RE-02
               Se le requiere al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Juan  Guichicovi, Distrito  de  Juchitán,
               Oaxaca, presente  ante esta  Auditoría  Superior  de Fiscalización  del Estado  de Oaxaca, la
               información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

               Las sub-subcuentas que se detallan en el ANEXO DAM-FC-16.


                 1.- Documentación comprobatoria cancelada con la leyenda “operado,” identificando el nombre del
                    fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas las obras.

               Lo anterior, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SEG-12.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente ley: Ley General de Contabilidad Gubernamental,
               artículo 70 fracción II, que a la letra dice:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
                   disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.





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