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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.
Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de
otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de
conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de
un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona
física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente”;
Artículo 66 párrafo tercero: “El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en
los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.”
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 94 BIS B: “Los contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionaos con la misma, con municipios y
organismos paramunicipales, pagarán un derecho del cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones del trabajo a liquidar”;
Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a la
Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, para que
justificara o aclarara conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0246/2023, notificado el día 31 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán,
Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de
fecha 25 de septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 25 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en
copias certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Relativo a que las retenciones realizadas no fueron enteradas ante las instancias
correspondientes, presentó:
Oficio número MZA/PM/CPM/001/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, mediante el cual el
Presidente Municipal manifiesta “que las retenciones de la obra FISE fueron enteradas en el ejercicio
2023, dicha documentación comprobatoria se encuentra en la carpeta de solventación del resultado
AF-02. Respecto de las retenciones que se realizaron en el Ramo 33 Fondo III le informo y aclaro que
en este ejercicio 2023 estamos haciendo los pagos correspondientes, prueba de ello son las líneas de
captura y comprobantes de pago contenidos en el resultado AF-02 y a la fecha seguimos realizando ya
que el recurso se encuentra en las cuentas del municipio como se anunció anteriormente”.
“En cuanto a nuestras obligaciones correspondientes a las retenciones por ISR es importante hacer de
su conocimiento que en el municipio existen diversas necesidades en la comunidad que son prioridad
y para eso ha sido utilizado el recurso, así también es importante recalcar que en el momento que esta
administración inicio se encontraron diversos pasivos tales como multas y créditos fiscales mismos
que hemos buscado la manera de pagar es por eso que en ese sentido adjunto al presente copia
certificada de un acta de sesión extraordinaria de cabildo en la cual se acuerda solicitar el adelanto de
participaciones del Ramo 28 para hacer frente a dichas obligaciones y del documento en el cual hemos
tenido el acercamiento con el Servicio de Administración Tributaria para buscar la forma y los medios de
avanzar con los pagos pendientes.”
Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 21 de agosto de 2023, mediante la cual se
autoriza realizar trámites ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para solicitar
adelanto de participaciones para el pago de crédito fiscal a cargo del municipio con el Servicio
de Administración Tributaria, así como para la autorización del adelanto de participaciones en
el ejercicio fiscal 2023 y en la que el Presidente Municipal informa a los integrantes del cabildo
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