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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Aprobación de los Programas Presupuestarios
                                                  Con el fin de verificar la aprobación de los Programas Presupuestarios para el ejercicio fiscal 2022
                                                  por parte de la Entidad Fiscalizable, se revisaron los documentos presentados a requerimiento y se
                                                  constató lo siguiente:

                                                    •	 Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social
                                                         Municipal (CDSM), ejercicio fiscal 2022, de fecha 28 de marzo de 2022, y addendum al Acta
                                                         de Priorización de Obras del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), ejercicio fiscal
                                                         2022, de fecha 20 de octubre. En el documento no se encuentran incluidas las acciones
                                                         ejecutadas en el Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”;

                                                  Por otra parte, se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó a requerimiento los documentos
                                                  siguientes:

                                                    •	 Programa Anual de Obras Públicas, relativo al ejercicio fiscal 2022.

                                                    •	 Programa Anual de la Administración Pública, relativo al ejercicio fiscal 2022.

                                                  Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de Asunción Tlacolulita, Distrito de Yautepec,
                                                  Oaxaca, no acreditó haber atendiendo las necesidades preponderantes del municipio al no haber
                                                  ejecutado las acciones a realizar de manera prioritaria y cuya planificación fue aprobada ante el
                                                  Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y ante el H. Ayuntamiento municipal, ni haber
                                                  realizado una adecuada planeación para la ejecución de la prestación de los servicios públicos para
                                                  el ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                                  Públicos Municipales, Artículos 48, 49, 50, 51, 52; Ley Orgánica Municipal del estado de
                                                  Oaxaca, Artículo 43 primer párrafo fracciones XV y XXVI; lo que a la letra dice:

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                            Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
                                                            de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
                                                            Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”; b):
                                                            “El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas;”; d): El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de ejecución;”;
                                                            f): “La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad
                                                            beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance de
                                                            las mismas.”; II: “De los servicios Públicos:”; a): Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su prestación;”; c): “El
                                                            presupuesto asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos Productivos;”; IV: “De
                                                            impulso a las comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;”; y VI: “De Ecología.”.
                                                            Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                                                            servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                                                            Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                                                            Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
                                                            Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
                                                            Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
                                                            Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
                                                            cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”.
                                                            Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
                                                            dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
                                                            modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43 primer párrafo fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
                                                            desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos
                                                            humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas
                                                            y afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación; Los programas de obras públicas a que hace
                                                            referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la accesibilidad, evacuación,
                                                            y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que
                                                            contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana existente, a efecto
                                                            de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad.”; y XXVI: “Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales
                                                            y estatales en el Municipio.”.

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