Page 23 - 042 San Andres Paxtlan
P. 23
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PROGRAMAS AUTORIZADOS PRESUPUESTO APROBADO PROGRAMAS SEGÚN CUENTA MONTO AUTORIZADO MONTO MODIFICADO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
PÚBLICA SEGÚN CUENTA PÚBLICA SEGÚN CUENTA PÚBLICA
NO. SEGÚN PRESUPUESTO DE SEGÚN PRESUPUESTO DE
EGRESOS APROBADO EGRESOS
1 AGUA Y SANEAMIENTO SIN REGISTRO SIN REGISTRO SIN REGISTRO
2 DRENAJE SANITARIO Y PLUVIAL SIN REGISTRO SIN REGISTRO
3 EDUCACIÓN SIN REGISTRO SIN REGISTRO SIN REGISTRO
4 URBANIZACIÓN SIN REGISTRO SIN REGISTRO
5 ELECTRIFICACIÓN SIN REGISTRO SIN REGISTRO SIN REGISTRO
6
7 SIN REGISTRO 4,944,418.10 2,698,145.27
8 13,000.00 14,524.00
9 SIN REGISTRO
10 9,270,503.53 14,196,832.17
11 23,228,151.86 DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO 218,200.00 341,968.80
SALUD
12 4,727,271.22 20,825,962.57
VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS 2,694,656.64 2,845,960.82
TOTALES
CULTURA 1,360,102.37 7,670,963.18
GOBIERNO MODERNO $23,228,151.86 $48,594,356.81
SEGURIDAD CIUDADANA
COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
$23,228,151.86
Al observar variaciones significativas entre los Programas Presupuestarios autorizados en
el Presupuesto de Egresos Aprobado del ejercicio fiscal 2022, al inicio del ejercicio y los
registrados en la información de la Cuenta Pública Municipal al cierre del ejercicio fiscal 2022, el
H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca,
no demostró que en la elaboración del Presupuesto de Egresos se haya realizado una adecuada
planeación y programación al formular el Presupuesto de Egresos basado en Resultados.
Por otra parte, se verificó que el ente fiscalizado presentó a requerimiento el documento
denominado Presupuesto de Egresos Aprobado del ejercicio fiscal 2022. Sin embargo, no presentó
las modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, con sus
correspondientes publicaciones.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 8 y 18 párrafos primero y segundo; Ley General de Contabilidad
Gubernamental, Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b); Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 137 párrafos primero y segundo; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo
primero, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y X, 95 párrafo
primero, fracción VIII, 127, 128 último párrafo y 129; lo que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que
no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa
deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se
haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”.
Artículo 18 párrafos primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e
incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios
deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias
federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades
de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo
21