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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

PROGRAMAS AUTORIZADOS PRESUPUESTO APROBADO           PROGRAMAS SEGÚN CUENTA          MONTO AUTORIZADO       MONTO MODIFICADO                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                                                                     PÚBLICA       SEGÚN CUENTA PÚBLICA  SEGÚN CUENTA PÚBLICA
NO. SEGÚN PRESUPUESTO DE       SEGÚN PRESUPUESTO DE

EGRESOS APROBADO               EGRESOS

1 AGUA Y SANEAMIENTO                                 SIN REGISTRO                     SIN REGISTRO           SIN REGISTRO
2 DRENAJE SANITARIO Y PLUVIAL                                                         SIN REGISTRO           SIN REGISTRO
3 EDUCACIÓN                                          SIN REGISTRO                     SIN REGISTRO           SIN REGISTRO
4 URBANIZACIÓN                                                                        SIN REGISTRO           SIN REGISTRO
5 ELECTRIFICACIÓN                                    SIN REGISTRO                     SIN REGISTRO           SIN REGISTRO
6
7                                                    SIN REGISTRO                        4,944,418.10          2,698,145.27
8                                                                                            13,000.00              14,524.00
9                                                    SIN REGISTRO
10                                                                                      9,270,503.53           14,196,832.17
11                             23,228,151.86         DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO            218,200.00             341,968.80
                                                     SALUD
12                                                                                       4,727,271.22        20,825,962.57
                                                     VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS       2,694,656.64          2,845,960.82
                    TOTALES
                                                     CULTURA                             1,360,102.37           7,670,963.18

                                                     GOBIERNO MODERNO              $23,228,151.86        $48,594,356.81

                                                     SEGURIDAD CIUDADANA

                                                     COMUNICACIONES Y
                                                     TRANSPORTES

                               $23,228,151.86

Al observar variaciones significativas entre los Programas Presupuestarios autorizados en
el Presupuesto de Egresos Aprobado del ejercicio fiscal 2022, al inicio del ejercicio y los
registrados en la información de la Cuenta Pública Municipal al cierre del ejercicio fiscal 2022, el
H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca,
no demostró que en la elaboración del Presupuesto de Egresos se haya realizado una adecuada
planeación y programación al formular el Presupuesto de Egresos basado en Resultados.

Por otra parte, se verificó que el ente fiscalizado presentó a requerimiento el documento
denominado Presupuesto de Egresos Aprobado del ejercicio fiscal 2022. Sin embargo, no presentó
las modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, con sus
correspondientes publicaciones.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 8 y 18 párrafos primero y segundo; Ley General de Contabilidad
Gubernamental, Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b); Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 137 párrafos primero y segundo; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo
primero, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y X, 95 párrafo
primero, fracción VIII, 127, 128 último párrafo y 129; lo que a la letra dice:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
         fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que
         no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa
         deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se
         haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”.
         Artículo 18 párrafos primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
         Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
         y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
         desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e
         incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios
         deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias
         federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el
         proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”.

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
         fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
         y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
         u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades
         de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo

                                                                                                         21
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