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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
documentación que justifique o aclare respecto a los documentos administrativos y normativos
básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del mismo,
relativo a:
5) La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el
Bando de Policía y Gobierno con la ratificación correspondiente, lo anterior debido a que
la Entidad Fiscalizable presentó la publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado
Poder Ejecutivo Séptima Sección, de fecha 23 de noviembre de 2019, del Bando de Policía
y Gobierno para el Municipio de San Andrés Paxtlán, Miahuatlán, Oaxaca; documento rector
que contiene disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva
jurisdicción, organiza la administración pública municipal, regula las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia, además, asegura la participación ciudadana
y vecinal mediante el establecimiento de los principios de garantía de los ciudadanos del
municipio. Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó que el documento haya sido aprobado
y publicado, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además,
remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.
6) La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los
habitantes del Municipio. Dichos documentos tienen el propósito de ordenar armónicamente la
convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. Asimismo, la
Entidad Fiscalizable no acreditó que el documento haya sido aprobado y publicado, dentro de
los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del
Estado para su conocimiento.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 115 fracción II, párrafos primero y segundo; Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, Artículo 71, párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción II;
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 113 fracción I, párrafo
décimo tercero; Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de
Oaxaca, Artículo 5; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
del Estado de Oaxaca, Artículo 30 párrafo primero, fracciones V y VII; Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, Artículos 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero, fracciones I y I BIS
párrafo primero, 47 párrafo primero, fracción X, 68 párrafo primero, fracción V, 134, 138,
139, 140 y 141; lo que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II, párrafos primero y segundo: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 71, párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los
sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público
y actualizar la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el
Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:”; g): Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad
competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión
pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con
dichas disposiciones.”: II: “Adicionalmente, en el caso de los municipios:”; a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán
comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,”; b): “Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia
de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o
acuerdos.”.
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