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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

          ejecutadas por Convenio Federal a través del Programa para el Bienestar de las Personas
          en Emergencia Social o Natural. Por otra parte, no se encuentran incluidas las acciones
          ejecutadas en el Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”.

       •	 Programa Anual de Obras Públicas, relativo al ejercicio fiscal 2022, de fecha 30 de marzo
          de 2022; este documento incluyó la totalidad de las obras ejecutadas por el ente fiscalizado
          a excepción de las obras ejecutadas por Convenio Federal a través del Programa para el
          Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.

Por otra parte, se verificó que el ente fiscalizado no presentó a requerimiento el Programa Anual de
la Administración Pública, relativo al ejercicio fiscal 2022.

Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán,
Oaxaca, no acreditó haber atendiendo las necesidades preponderantes del municipio al no haber
ejecutado las acciones a realizar de manera prioritaria y cuya planificación fue aprobada ante el
Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y ante el H. Ayuntamiento Municipal, ni haber
realizado una adecuada planeación para la ejecución de la prestación de los servicios públicos para
el ejercicio fiscal 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

         Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
         de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
         Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”;
         b): “El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas;”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de
         ejecución;”; f): La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de
         localidad beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución
         y alcance de las mismas.”; II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su
         prestación;”; c): “El presupuesto asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos
         Productivos;”; IV: “De impulso a las comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;” y VI: “De Ecología.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 43 párrafo primero, fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento:” XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
         desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos
         humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas
         y afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación; Los programas de obras públicas a que hace
         referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la accesibilidad, evacuación,
         y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que
         contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana existente, a efecto
         de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad.” y XXVI: “Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales
         y estatales en el Municipio.”.

Diseño de los Programas Presupuestarios
La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática
y lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y
fines.

Para constatar que los Programa Presupuestarios ejecutados por el ente fiscalizado se elaboraron
de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC), se realizó el análisis al diseño de los Programas Presupuestarios “Vivienda y
Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” así como, “Comunicaciones y Transportes”, integrados en la
Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, y se obtuvieron los siguientes resultados:

  a)	Árbol de Problemas: El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior
      de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del

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