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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Estado de Oaxaca, el Árbol de Problemas de los Programas Presupuestarios “Vivienda y
Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” así como, “Comunicaciones y Transportes”, en el
Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el
ente fiscalizado no acreditó que haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar el
origen, comportamiento y consecuencias del problema que origina o motiva la necesidad de
la intervención gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos que producen
en la población del municipio y que, a través del Presupuesto de Egresos Aprobado, permitirá
establecer las acciones para revertir los efectos negativos identificados.
b) Árbol de Objetivos: El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, el Árbol de Objetivos de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
Básicos”, “Gobierno Moderno” así como, “Comunicaciones y Transportes”, en el Presupuesto
de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el ente fiscalizado
no acreditó que haya realizado el análisis y valoración de las opciones de acción más efectivas
para determinar los medios y fines necesarios para el logro de los objetivos que solventarán
los problemas identificados en la población objetivo, permitiendo su consecución a través de la
adecuada planeación del Presupuesto de Egresos Aprobado.
c) Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El ente fiscalizado no presentó ante el
extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Matriz de Indicadores para Resultados de los
Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” así como,
“Comunicaciones y Transportes”, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el ente fiscalizado no acreditó que haya diseñado los
Programas Presupuestarios de conformidad con la Metodología del Marco Lógico (MML).
Es decir; con una estructura adecuada en la determinación del fin, propósito, componentes
y actividades de los programas, así como en la identificación de los indicadores pertinentes
para la medición de los objetivos, las metas de los mismos, y de la población objetivo, además
de verificar la congruencia con los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo. Asimismo, el
ente fiscalizado no acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad; que
sean entendible e inequívocos, Relevante; que provean información esencial sobre el objetivo
que se quiere medir, Económico; debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un costo
razonable, Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y, Adecuado;
debiendo proveer suficientes bases para medir el indicador.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán,
Oaxaca, no acreditó que el diseño de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”,
“Gobierno Moderno” así como, “Comunicaciones y Transportes”, cumplieran con los elementos
cualitativos de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61, párrafo primero fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:”; b): “El listado de
programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
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