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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

                                                  Se determinaron 5 Resultados, 1 Sin observación y 4 con observaciones; mismos que no fueron
                                                  aclarados ni justificados por la entidad fiscalizable antes de la integración de este informe;
                                                  generando 1 Recomendación y 3 Solicitudes de Aclaración.

                                                  Núm.  Núm. De resultado                  Número de acción                     Acción emitida
                                                     1           AD-01     2022-OA/CPM/042/2023-REC-01       Recomendación
                                                     2           AD-02     2022-OA/CPM/042/2023-SA-01        Solicitud de Aclaración
                                                     3           AD-03     2022-OA/CPM/042/2023-SA-02        Solicitud de Aclaración
                                                     4           AD-04     2022-OA/CPM/042/2023-SA-03        Solicitud de Aclaración

                                                  DICTAMEN

                                                  La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable
                                                  y de cuya veracidad es responsable, con el fin de evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el
                                                  cumplimiento de los objetivos de los programas, las metas de los indicadores aprobados en el
                                                  Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, su vinculación con el Plan municipal de Desarrollo
                                                  y los Programas Sectoriales, así como los objetivos de los programas y las metas de gasto que
                                                  promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas
                                                  selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de
                                                  las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que
                                                  la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

                                                  La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el H. Ayuntamiento
                                                  del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, no cumplió con las
                                                  disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los
                                                  resultados con observación AD-01, AD-02, AD-03 y AD-04, en los que se constató que: no
                                                  estableció procesos administrativos que cumplan con el logro de sus objetivos institucionales y
                                                  que contribuyan a la mejora continua respecto del ambiente de control, administración de riesgos,
                                                  actividades de control, información, comunicación y supervisión, no presentó documentación relativa
                                                  al Bando de Policía y Gobierno, y Reglamento Interno y Reglamentos Municipales, no cumplió
                                                  con la presentación y la publicación en medios oficiales de dichos documentos, no presentó la
                                                  documentación de la publicación de las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos, de
                                                  los Programas de la Administración Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, no acreditó que la
                                                  planeación de los programas presupuestarios cumplieran con los objetivos y metas, así como que no
                                                  fueron ejecutados de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia.

                                                  CONSIDERACIONES FINALES

                                                  Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de
                                                  la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
                                                  para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
                                                  información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

                                                  Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
                                                  auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
                                                  y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
                                                  aclarar.

                                                  SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
                                                  FISCALIZABLE.

                                                  Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/177/2023
                                                  de fecha 10 de agosto de 2023 y recibido el día 10 de agosto de 2023, se notificó al H.

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