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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
                                                            eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;”.
                                                            Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                                                            constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar
                                                            la perspectiva de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para
                                                            la igualdad entre hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
                                                            presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.

                                                            Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
                                                            por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                            actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                            Contabilidad Gubernamental.

                                                  Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres
                                                  Derivado de la revisión a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno
                                                  Moderno”, así como, “Comunicaciones y Transportes”, mismos que están relacionados a la ejecución
                                                  de obra, así como del análisis realizado a la información reflejada en el Reporte de Indicadores de
                                                  los Programas Presupuestarios contenido en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022,
                                                  del H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, se
                                                  observó lo siguiente:

                                                  Respecto a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”;
                                                  se detectó que, al corte de la inspección de visita física, 5 obras no se encontraban operando
                                                  por lo que no cumplieron con el objetivo de los Programas Presupuestarios; como se enlista a
                                                  continuación:

                                                         •	 “FISMDF/08-CONSTRUCCION DE CUARTOS DORMITORIOS/LA CONCEPCIÓN (2022)”;

                                                         •	 “FISMDF/10-CONSTRUCCION DE CUARTOS DORMITORIOS/PAXTLAN (2022)”;

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                                  Públicos Municipales, Artículos 3 y 48 párrafo primero, fracción I, inciso g); Ley Orgánica
                                                  Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 3; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
                                                  con las Mismas, Artículo 24 párrafo segundo y cuarto; Ley de Obras Públicas y Servicios
                                                  Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I; lo que a la letra dice:

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                            Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
                                                            hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
                                                            cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
                                                            cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”.
                                                            Artículo 48 párrafo primero, fracción I, inciso g): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas
                                                            especiales de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la
                                                            prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I:“De la obra
                                                            pública:”; g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene como misión primordial servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres
                                                            y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad; basados
                                                            en la participación ciudadana y en una administración responsable, honesta y eficiente, respetando la dignidad de la persona y del medio
                                                            ambiente, fomentado compromisos para fortalecer nuestra cultura.”.
                                                            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

                                                            Artículo 24 párrafo segundo y cuarto: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar
                                                            obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente”
                                                            “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad
                                                            y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo
                                                            que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en
                                                            concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo
                                                            los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”.

                                                            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
                                                            o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días

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