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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;”.
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar
la perspectiva de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para
la igualdad entre hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres
Derivado de la revisión a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno
Moderno”, así como, “Comunicaciones y Transportes”, mismos que están relacionados a la ejecución
de obra, así como del análisis realizado a la información reflejada en el Reporte de Indicadores de
los Programas Presupuestarios contenido en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022,
del H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Paxtlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, se
observó lo siguiente:
Respecto a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”;
se detectó que, al corte de la inspección de visita física, 5 obras no se encontraban operando
por lo que no cumplieron con el objetivo de los Programas Presupuestarios; como se enlista a
continuación:
• “FISMDF/08-CONSTRUCCION DE CUARTOS DORMITORIOS/LA CONCEPCIÓN (2022)”;
• “FISMDF/10-CONSTRUCCION DE CUARTOS DORMITORIOS/PAXTLAN (2022)”;
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículos 3 y 48 párrafo primero, fracción I, inciso g); Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 3; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, Artículo 24 párrafo segundo y cuarto; Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I; lo que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”.
Artículo 48 párrafo primero, fracción I, inciso g): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas
especiales de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la
prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I:“De la obra
pública:”; g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene como misión primordial servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres
y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad; basados
en la participación ciudadana y en una administración responsable, honesta y eficiente, respetando la dignidad de la persona y del medio
ambiente, fomentado compromisos para fortalecer nuestra cultura.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 24 párrafo segundo y cuarto: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar
obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente”
“Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad
y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo
que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en
concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo
los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
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