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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Conclusión del análisis del cumplimiento de los objetos y metas de los indicadores de
desempeño y cumplimiento de las metas de gasto
Derivado del análisis del cumplimiento de las metas programadas y alcanzadas de los Programas
Presupuestarios, así como del análisis del cumplimiento de las metas del gasto del programa y
recursos ejecutados, se constató que, la Entidad Fiscalizable no presentó su Matriz de Indicadores
para Resultados (MIR) en donde se consideren la totalidad de sus Programas Presupuestarios
(“Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” así como, “Comunicaciones y Transportes”),
además, sus datos reportados no fueron susceptibles de comparación y comprobación respecto
de las metas programadas (“Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” así como,
“Comunicaciones y Transportes”), aunado a ello, no acreditó el cumplimiento de las metas de gasto
programadas al no ejercer el total de los recursos asignados a los Programas Presupuestarios. Por
lo anterior, se concluye que, la Entidad Fiscalizable no cumplió con los principios de eficiencia y
eficacia debido a que no ejecutó en tiempo y forma los Programas Presupuestarios, ni cumplió con
sus metas de gasto programadas.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 134 párrafos primero y segundo; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Ley General de Contabilidad
Gubernamental, Artículo 61 párrafo primero, fracción II, inciso c); Ley Estatal de Planeación,
Artículos 74 y 75; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, Artículos 68 fracción
X y 127 párrafo primero; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML); lo que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134 párrafos primero y segundo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”; “Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61 párrafo primero, fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:” c): “La aplicación de los
recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”.
Ley Estatal de Planeación
Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
serán la base para el funcionamiento del SED. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de
desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios.”.
Artículo 75: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar
su control y evaluación. En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de
resultados e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”.
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca
Artículo 68 fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:” X: “Vigilar
la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
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