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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
conforme a las disposiciones legales en la materia”; XI: “Revisar y auditar la ejecución física y financiera de los programas de inversión y obra
pública, que se realicen en el Municipio con recursos propios o con recursos provenientes de convenios con el Estado, con la federación o de
cualquier otra índole”; XII: “Vigilar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca”; XIII: “Supervisar que los proveedores de bienes y servicios, y contratistas, cumplan lo estipulado en los contratos que
celebren con el Ayuntamiento del Municipio o sus dependencias y entidades”, XIV: “Participar en las licitaciones públicas convocadas para
seleccionar a los proveedores de bienes, servicios y obras públicas, con el objeto de vigilar y validar que los procedimientos para las
adjudicaciones que se asignen, se realicen con estricto apego a las leyes y demás ordenamientos legales aplicables”, XV: “Recibir y registrar
en la plataforma nacional las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal en los términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca”; XVI: “Reglamentar y participar en el procedimiento de Entrega-Recepción de las oficinas
de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en los términos de las disposiciones legales, aplicando en su caso,
las responsabilidades en que incurran los funcionarios e imponer la sanción correspondiente”; XVII: “Reglamentar y participar en el
procedimiento de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal, en los términos de la presente ley y demás disposiciones
legales aplicables”; XVIII: “Vigilar que la prestación de los servicios públicos sea conforme a los principios de legalidad, transparencia,
honradez e imparcialidad, y atender e investigar las quejas, denuncias, peticiones, recomendaciones y sugerencias que presente cualquier
interesado en relación con las responsabilidades de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal, e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos y, en su caso, fincar responsabilidades administrativas,
para imponer sanciones de acuerdo con las disposiciones aplicables”; XIX: “Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la
planeación, programación, presupuesto y especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de
pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del Responsable de la Obra Pública Municipal”.
XX: “Vigilar e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos y particulares que constituyan alguna responsabilidad
administrativa, aplicando las sanciones en los términos de las disposiciones legales, y en su caso, formular la denuncia o querella
correspondiente ante el Ministerio Público o promover las acciones legales que procedan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y
de Cuentas”; XXI: “Llevar el registro y control de los servidores públicos sancionados; XXII: “Llevar el registro y control de los proveedores,
contratistas y particulares que hayan sido sancionados”; XXIII: “Imponer las sanciones que conforme a derecho procedan”; XXIV: “Formar
parte del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio y sancionar en su caso a los servidores públicos; que por
negligencia u omisión incumplan con dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública o de protección de datos personales
o con las resoluciones emitidas por el órgano local y federal garantes de este derecho o los tribunales federales”; XXV: “Vigilar que las
Dependencias y Entidades Municipales, cumplan para la celebración de sus contratos con lo dispuesto en las leyes y normatividad
aplicable”; XXVI: “Informar permanentemente al Ayuntamiento del resultado de las evaluaciones y auditorías realizadas, y proponer las
medidas correctivas que procedan”; XXVII: “Fomentar entre los servidores públicos municipales, la cultura de la legalidad, ética y calidad en
el servicio público, a través de programas y acciones para la atención eficiente y de calidad, que el Ayuntamiento, sus Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Municipal deban proporcionar a la ciudadanía”; XXVIII: “Cumplir con las obligaciones que le impone la
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones,
políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal”; XXIX: “Incorporar la perspectiva de género en la vigilancia y
evaluación de los resultados de la ejecución de los programas y la aplicación de recursos públicos, poniendo especial atención en el impacto
diferenciado entre mujeres y hombres. Además, deberá emitir recomendaciones encaminadas a crear condiciones favorables para remediar
y compensar las desigualdades de género y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres”; y XIX: “Las demás que en el ámbito
de su competencia le confieran el Ayuntamiento y demás disposiciones legales aplicables”.
Artículo 126 DOUVICIES: “Las Contralorías Internas Municipales deben cumplir en todo momento las obligaciones contenidas en la presente
ley, implementando para ello los mecanismos, reglas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las mismas, desempeñando sus
atribuciones con independencia, imparcialidad, honestidad, responsabilidad y eficiencia”. De igual manera el municipio incumplió al no haber
adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es
aplicable a los entes municipales.
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinó 01 Resultado, 01 Con observaciones; mismo que no fue aclarado ni justificado por la
entidad fiscalizable antes de la integración de este informe; generando 01 Solicitud de Aclaración.
Núm. Núm. De resultado Número de acción Acción emitida
1 AD-01 2022- OA/CPM/044/2023-SA-01 Solicitud de Aclaración
DICTAMEN
Concluidos los trabajos y debido a que la Entidad Fiscalizable no proporcionó la documentación
solicitada para el desarrollo de la auditoría sobre el Desempeño, a fin de verificar la eficiencia,
eficacia y economía en el cumplimiento de los objetivos de los programas, las metas de los
indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos y sus Modificaciones, su vinculación con el
Plan Municipal de Desarrollo y los Programas sectoriales, así como, los objetivos de los programas
y las metas de gastos que promueven la igualdad entre mujeres y hombres; de lo resultados
observados que no fueron atendidos, se determina que el H. Ayuntamiento del Municipio de San
Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no cumplió con las disposiciones de eficacia,
economía, transparencia y honradez.
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