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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
         de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
         la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
         presente Ley.”.
         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
         Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
         pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
         o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
         para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
         competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 95 párrafo primero fracciones II Bis, III, IV y VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: II Bis: “Llevar a cabo el registro
         contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se hayan transferido al Municipio”. III: “Realizar los registros
         de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y
         demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado
         a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable”. IV: “Elaborar
         el día último de cada mes los estados financieros correspondientes al mes de que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y
         egresos que deberá recibir la aprobación del Ayuntamiento”; y VIII: “Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto
         de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado;
         acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con
         las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos;”.

15.- El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
      no presentó los Documentos relativos a las obras públicas realizadas en el ejercicio fiscal 2022
      consistentes en:

Obras por administración directa y por Contrato: Oficio de autorización y/ o aprobación, anexo
financiero o técnico de obra, planos del proyecto (arquitectónicos y de ingeniería) y croquis de
micro y macro localización, acta de integración del comité de las obras, padrón de beneficiarios
de las obras públicas ejecutadas en el ejercicio fiscal 2022; contratos de obra pública, croquis
de localización de los trabajos ejecutados, reporte fotográfico georreferenciado, acta de entrega
recepción del municipio a los beneficiarios, acta de entrega-recepción del Municipio a la instancia
responsable de su operación y mantenimiento y en el caso de obras por contrato presentar además
el finiquito de obra y acta de entrega recepción del contratista al municipio.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, Artículo 24 párrafo cuarto y quinto; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, Artículo 21; Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y
Servicios Públicos Municipales, Artículo 48 párrafo primero fracciones I inciso a), b), c), d),
f), y g); Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículos 4
párrafo primero, 56 párrafo primero fracción I, 64 párrafo primero, 65, 66 párrafo primero
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 71; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, Artículo 126 QUATER párrafo primero fracciones X y XIX; lo que a la letra
dice:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

         Artículo 24 párrafo cuarto y quinto: “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones
         de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran
         complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su
         conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se
         refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de
         la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.”.

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
         esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
         excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
         de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
         que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.

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