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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII,
XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XVII, XXVIII, XXIX y XXIX, 126 DOUVICIES; lo que a la letra dice:

         Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

         Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
         adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

         Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

         Artículo 4 párrafo segundo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
         impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
         recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
         y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
         así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
         coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”.

         Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
         adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
         Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
         pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
         o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
         para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
         competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

         Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
         43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
         administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”.
         Artículo 43 párrafo primero fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: I: “Expedir y reformar de acuerdo con las
         leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
         observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
         funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”; XI: “Crear, modificar y suprimir, de
         acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y
         para la eficaz prestación de los servicios públicos.” LXXIX: “Promover e instalar los Comités de contraloría social.”.
         Artículo 126 “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
         cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
         dichos fondos.”.
         Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
         un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
         municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.”.
         Artículo 126 TER párrafo primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
         un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
         comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
         con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
         Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
         Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”.
         Artículo 126 QUATER párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII,
         XXIV, XXV, XXVI, XVII, XXVIII, XXIX y XXIX: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones”: I: “La revisión y fiscalización de la
         hacienda pública municipal, para verificar que se haya recibido, recaudado, administrado, ejercido y aplicado los recursos económicos que
         conforme a los diversos ordenamientos legales y normatividades le corresponden al Municipio”; II: “Vigilar que el patrimonio municipal esté
         debidamente resguardado, valuado y registrado en el sistema de contabilidad municipal y se refleje en los estados financieros del Municipio y
         demás informes que deban de emitirse de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable”; III:
         “Comprobar que todos los ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de
         contabilidad gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las
         normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable”; IV: “Vigilar que se cumpla con la Ley de Ingresos del Municipio y el
         Presupuesto Anual de Egresos del Municipio, realizando un análisis de las desviaciones detectadas y en su caso emitir las recomendaciones
         que procedan a las áreas implicadas”; V: “Establecer las políticas, lineamientos, objetivos y acciones en materia de control interno,
         transparencia, rendición de cuentas, prevención y combate a la corrupción”; VI: “Ordenar y realizar auditorías a las Dependencias y
         Entidades de la Administración Pública Municipal, con el propósito de proponer medidas correctivas en sus operaciones y el cumplimiento de
         los objetivos contenidos en sus programas, así como corroborar la correcta aplicación de los recursos provenientes de programas federales,
         estatales y los concertados con la federación conforme a sus reglas de operación”; VII: “Vigilar que los recursos financieros destinados a la
         ejecución de programas, prestación de servicios y la administración Municipal, sean enfocados a los objetivos propuestos y se apliquen con
         oportunidad, eficacia, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, con base en la perspectiva de género y de conformidad con los
         principios de igualdad y no discriminación”; VIII: “Vigilar que la Tesorería Municipal y demás áreas implicadas cumplan con las normas y
         disposiciones en materia de sistemas de registro, contabilidad, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos,
         conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes”; X: “Evaluar, supervisar, verificar, física y financieramente, el avance e
         información de los programas e inversión y obra pública, así como la aplicación de los recursos a ellos destinados, autorizados previamente y

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