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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 48 párrafo primero fracciones I inciso a), b), c), d), f), y g): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los
programas especiales de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras,
la prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos”: I: “De la obra
pública”: a): “Listado de las obras a ejecutar”; b): “El responsable de las obras”; c): “La ubicación de las mismas”; d): “El Monto asignado a
cada una de ellas”; e): “Su periodo de ejecución”; f): “La modalidad de ejecución por obra”; y g): “El número de las mujeres y los hombres,
los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 4 párrafo primero: “El gasto de la obra pública se sujetará a lo previsto … al Presupuesto de Egresos de los Municipios; en los
términos de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica Municipal del Estado, así como de las
disposiciones reglamentarias en materia de planeación, programación y ejecución del gasto público y su comprobación.”.
Artículo 56 párrafo primero fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones”:
I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles
siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su
caso autorizar la estimación de que se trate;”.
Artículo 64 párrafo primero: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los veinte
días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser recibidos por los
contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y
hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos.”.
Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que no deberá
exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.
Artículo 66 párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales,
bajo las cuales quede resguardada la obra pública, están obligadas a”: I: “Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual
se detallará el estado de la misma y la persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella”; II: “Cuidar y conservar
la obra pública, de manera que se mantenga en óptimas condiciones, así como realizar todos aquellos actos jurídicos que tiendan a estas
finalidades”; III: “Usar la obra pública de manera que se evite su deterioro excesivo y su rápida destrucción”; IV: “Mantener en condiciones
de funcionamiento la obra pública”; V: “Dar mantenimiento preventivo y correctivo convenientemente calendarizado, a las partes móviles,
equipos, señalizaciones, mecanismos de seguridad, etc., que permitan operar las obras de infraestructura con total eficacia”; y, VI: “Llevar la
cuenta de los gastos que generen las prevenciones antes mencionadas”.
Artículo 71: “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, deberán remitir por escrito a la Secretaría, a la Contraloría y al
OSFE según corresponda, la información relativa a las obras y servicios relacionados con las mismas que se realicen o contraten.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 126 QUATER párrafo primero fracciones X y XIX: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones”: X: “Evaluar,
supervisar, verificar, física y financieramente, el avance e información de los programas e inversión y obra pública, así como la aplicación
de los recursos a ellos destinados, autorizados previamente y conforme a las disposiciones legales en la materia”; XIX: “Vigilar que las obras
públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación, presupuesto y especificaciones convenidas, debiendo supervisar desde la
contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega, sin demérito de la responsabilidad directa del
Responsable de la Obra Pública Municipal.”.
16.- El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
no presentó el Cuestionario de Control Interno debidamente requisitado y soportado con
la evidencia documental correspondiente; mismo que se anexa como parte integrante del
presente requerimiento de información.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Artículo
5 párrafo segundo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, Artículos 4 párrafo
segundo, 5 párrafo segundo; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del estado
de Oaxaca, Artículos 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I, XI, y LXXIX, 126,
126 BIS párrafo primero, 126 TER párrafo primero y tercero, 126 QUATER párrafo primero
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