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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 2 párrafo primero: “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios
que afecten al patrimonio del Estado y Municipios.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120 párrafo primero y tercero: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento
aprobará y expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Los ayuntamientos podrán establecer la
aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.
12.- El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no
presentó Programa Anual de Obras Públicas del ejercicio fiscal 2022 debidamente autorizado
por el Cabildo y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículos 48 párrafo primero fracción I inciso a), b), c), d), e), f) y g),
49, 50, 52; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículos
20 párrafo primero, 21 párrafo tercero, 22 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción XV, 68
párrafo primero fracción XIV; lo que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 48 párrafo primero fracción I inciso a), b), c), d), e), f) y g): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los
programas especiales de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras,
la prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos”: I: “De la obra
pública”: a): “Listado de las obras a ejecutar”; b): “El responsable de las obras”; c): “La ubicación de las mismas”; d): “El Monto asignado a
cada una de ellas”; e): “Su periodo de ejecución”; f): “La modalidad de ejecución por obra”; y g): “El número de las mujeres y los hombres,
los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada uno de ellas”.
Artículo 49: El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 20 párrafo primero: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se
incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
desarrollo…”.
Artículo 21 párrafo tercero: “Los Ayuntamientos remitirán a la Legislatura Local como parte de su cuenta pública, los programas y
presupuestos respectivos.”.
Artículo 22 párrafo primero: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado...”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
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