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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                   5.- El ente fiscalizado no presentó el Plan Municipal de Desarrollo, autorizado por el cabildo y
                                                         validado por la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de
                                                         Oaxaca (COPLADE), debidamente publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o
                                                         en la Gaceta Municipal.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                            Artículo 45 párrafo primero y segundo: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado
                                                            en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros
                                                            seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal. La formulación,
                                                            ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos,
                                                            dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para este efecto podrá solicitar
                                                            cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y Nacional de Planeación…”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43 párrafo primero fracción XV párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento” XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes
                                                            de desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos
                                                            humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y
                                                            afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación”.
                                                            Artículo 68 párrafo primero fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                            pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
                                                            y obligaciones”: XIV: “Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de
                                                            género y derechos humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios
                                                            públicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
                                                            Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
                                                            pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
                                                            o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
                                                            para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
                                                            competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.

                                                   6.- El ente fiscalizado no presentó Ley de Ingresos Aprobada por el H. Congreso del Estado para el
                                                         ejercicio fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
                                                            documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”
                                                            Artículo 61 párrafo primero fracción I inciso a): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
                                                            y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
                                                            en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
                                                            ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente”: I: “Leyes de Ingresos”: a): “Las fuentes de sus ingresos
                                                            sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo
                                                            los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales,
                                                            subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales,…”.
                                                            Artículo 62 párrafo primero: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la
                                                            ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo
                                                            anterior.”.
                                                            Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                                                            dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet”.
                                                            Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                            ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                            jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                            deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                            que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                            deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                            menos objetivos anuales, estrategias y metas”.

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