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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
         Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
         pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
         o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
         para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
         competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 43 párrafo primero fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; II: “Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas
         de leyes, decretos y acuerdos en materia municipal”; XXI: “Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más
         tardar el último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal
         siguiente. En lo que respecta a la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que se aplicará en el Primer Año de Ejercicio Constitucional,
         deberá aprobarse por el Ayuntamiento en funciones a propuesta del Presidente Municipal entrante que asumirá el cargo el primero de enero
         del año que corresponda. Misma que deberá de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
         la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las Normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización
         Contable y demás disposiciones legales aplicables”.
         Artículo 47 párrafo primero fracción XVI “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
         calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas(sic) uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
         mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
         para dictar los siguientes acuerdos”: XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios
         constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;”.
         Artículo 68 párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
         y obligaciones: IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos … con base en la perspectiva de género y atendiendo
         a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y no
         discriminación…”.
         Artículo 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: VI: “Proponer al Presidente Municipal
         en tiempo y forma los anteproyectos de la Ley de Ingresos … atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
         eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente
         Municipal entrante quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley”.
         Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales …, se deberán elaborara(sic) por el Ayuntamiento con estricto
         apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a
         las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los
         convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que
         será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría de
         hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada
         año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley…”.

7.- El ente fiscalizado no presentó Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento
      Municipal para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
      Estado o en la Gaceta Municipal; y en su caso el Presupuesto de Egresos modificado con sus
      correspondientes actas de aprobación y publicación.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
         documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet”.
         Artículo 61 párrafo primero fracción II inciso c párrafo primero: “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia
         financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los
         municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos
         de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II: “Presupuesto de Egresos”: c): “La
         aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus
         interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados”.
         Artículo 62 párrafo primero: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la
         ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo
         anterior.”.
         Artículo 63: ”La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
         dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet”.
         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
         deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
         que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
         deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
         menos objetivos anuales, estrategias y metas” .

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