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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, preservando: la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones
y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos, su protección legal y el respeto a ser consultados para su
formulación. Los programas de obras públicas a que hace referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura
urbana deberán asegurar la accesibilidad, evacuación, y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir
con las normas de diseño y de señalización que contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas
como infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad”; XXVI: “Coadyuvar en la
ejecución de los planes y programas federales y estatales en el Municipio.”.
Diseño de los Programas Presupuestarios
La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática
y lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y
fines.
Para constatar que los Programas Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se
elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), se realizó el análisis al diseño de los Programas Presupuestarios
“Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” y “Desarrollo Rural”, integrados en la Cuenta
Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, y se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Árbol de Problemas: La Entidad Fiscalizable no presentó los árboles de problemas relativos
a los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y “Desarrollo Rural”. Derivado de lo
anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que haya efectuado un diagnóstico pertinente para
identificar el origen, comportamiento y consecuencias del problema que origina o motiva la
necesidad de la intervención gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos
que producen en la población del municipio y que, a través del presupuesto de egresos,
permitirá establecer las acciones para revertir los efectos negativos identificados.
b) Árbol de Objetivos: La Entidad Fiscalizable no presentó los árboles de objetivos de los
programas presupuestarios “Gobierno Moderno” y “Desarrollo Rural”. Derivado de lo anterior,
la Entidad Fiscalizable no acreditó que haya realizado el análisis y valoración de las opciones
de acción más efectivas para determinar los medios y fines necesarios para el logro de los
objetivos que solventarán los problemas identificados en la población objetivo, permitiendo su
consecución a través de la adecuada planeación del presupuesto de egresos.
c) Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). La Entidad Fiscalizable no presentó la Matriz
de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”.
Derivado de lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que haya diseñado los Programas
Presupuestarios de conformidad con la Metodología del Marco Lógico (MML). Es decir; con
una estructura adecuada en la determinación del fin, propósito, componentes y actividades
de los programas, así como en la identificación de los indicadores pertinentes para la
medición de los objetivos, las metas de los mismos, y de la población objetivo, además de
verificar la congruencia con los planes estatales y municipales de desarrollo. Asimismo, no
acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad; que sean entendible
e inequívocos, Relevante; que provean información esencial sobre el objetivo que se quiere
medir, Económico; debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un costo razonable,
Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y, Adecuado; debiendo
proveer suficientes bases para medir el indicador.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de
Jamiltepec, Oaxaca, no acreditó que el diseño de los Programas Presupuestarios “Gobierno
moderno” y “Desarrollo Rural”, cumplieran con los elementos cualitativos de la Matriz de Indicadores
para Resultados (MIR).
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