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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
                                                         Artículo 61 primer párrafo fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las
                                                         Entidades Federativas y los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Lineamientos para la
                                                         Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco
                                                         Lógico (MML); lo que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 61 primer párrafo fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
                                                            y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
                                                            en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
                                                            ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente”: II: “Presupuestos de Egresos”: b): “El listado de programas
                                                            así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados”.

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                            deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                            que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                            deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                            menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                            Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML)

                                                            Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación,
                                                            estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la
                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                  Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
                                                  Programas Presupuestarios autorizados, mediante los indicadores reportados en la Cuenta
                                                  Pública Municipal
                                                  De la revisión y análisis de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno
                                                  moderno”, y “Desarrollo Rural”, se constató lo siguiente:

                                                  Con relación al Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, se verificó que, en el Presupuesto
                                                  de Egresos Aprobado, la Entidad Fiscalizable no presentó registro de metas anuales al inicio del
                                                  ejercicio fiscal 2022, debido a que carece de Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) en dicho
                                                  Programa Presupuestario. Sin embargo, en el Reporte de Programas Presupuestarios contenido en
                                                  la Cuenta Pública Municipal ejercicio fiscal 2022, el mismo Programa Presupuestario reporta al 31
                                                  de diciembre de 2022, un avance de la meta del 39%. Por lo anterior, se determinó que los avances
                                                  de la meta en este Programa Presupuestario no son susceptibles de comparación ni comprobación,
                                                  debido a que la Entidad Fiscalizable no elaboró ni presentó la Matriz de Indicadores para Resultados
                                                  (MIR) en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, de cuyo contenido
                                                  se identifiquen las metas programadas establecidas para el cumplimiento de los objetivos de los
                                                  Programas Presupuestarios.

                                                  Con relación al Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos” respecto de la actividad
                                                  “mejoramiento de alumbrado público con paneles solares en el acceso principal a la localidad de
                                                  Santa Catarina Mechoacán”, se verificó que la Entidad Fiscalizable utilizó unidades de medidas
                                                  distintas tanto en el Presupuesto de Egresos Aprobado (OBRAS) como en el Reporte de Programas
                                                  Presupuestarios contenido en la Cuenta Pública Municipal ejercicio fiscal 2022 (PORCENTAJE).
                                                  Por lo anterior, las metas registradas al inicio y al final del ejercicio fiscal 2022 por la Entidad
                                                  Fiscalizable, no son susceptibles de comparación ni comprobación.

                                                  Con relación al Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos” respecto de la actividad
                                                  “Ejecutar obras que permitan al municipio de Santa Catarina Mechoacán tener más m2 de calles
                                                  pavimentadas”, se verificó que la Entidad Fiscalizable registró en metas anuales del Presupuesto de
                                                  Egresos Aprobado 200 M2. Sin embargo, en el Reporte de Programas Presupuestarios contenido
                                                  en la Cuenta Pública Municipal ejercicio fiscal 2022, la Entidad Fiscalizable registró en las metas
                                                  alcanzadas sólo 30 M2. Por lo anterior, no acreditó realizar su Programa Presupuestario con
                                                  correcta planeación.

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