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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
ACTIVIDADES DE CONTROL
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, respecto al
componente Actividades de control, se determinó un puntaje alcanzado de 4.4 puntos de un total de
20.0 puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que la Entidad
Fiscalizable no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, realizar
actividades de control interno que le permitan alcanzar sus objetivos municipales y responder a los
riesgos, evaluar y retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y
capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales; contar sistemas
informáticos que permitan procesar la información relativo a cada uno de los procesos operativos y que
apoyen el desarrollo de sus actividades sustantivas, financieras o administrativas al fin de garantizar
el cumplimiento de los objetivos institucionales, avalando que los objetivos de procesamiento de la
información de los sistemas informáticos garanticen la integridad, exactitud y confidencialidad de las
transacciones realizadas conforme a los procedimientos establecidos por la Entidad Fiscalizable, así
como con personal especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento
de los sistemas informáticos y de comunicaciones del Ayuntamiento, tener establecido un sistema de
control y vigilancia municipal de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad Fiscalizable, no acreditó
realizar revisiones periódicas o reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el
enfrentamiento de sus riesgos.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H. Ayuntamiento
del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizar las acciones
necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto al componente
de actividades de control, las cuales son acciones establecidas, a través de políticas y procedimientos
para alcanzar los objetivos institucionales y responder a sus riesgos, incluidos los de corrupción y los de
sistemas de información, en el control interno; a través de la realización de actividades de control interno
que le permitan alcanzar sus objetivos municipales y responder a los riesgos, evaluar y retroalimentar
continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y capacidades que el personal debe
tener para lograr los objetivos institucionales; la implementación de sistemas informáticos que permitan
procesar la información relativo a cada uno de los procesos operativos y que apoyen el desarrollo de sus
actividades sustantivas, financieras o administrativas al fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos
institucionales, avalando que los objetivos de procesamiento de la información de los sistemas
informáticos garanticen la integridad, exactitud y confidencialidad de las transacciones realizadas
conforme a los procedimientos establecidos por el ayuntamiento, así como con personal especializado
para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de los sistemas informáticos y de
comunicaciones del Ayuntamiento; sistema de control y vigilancia municipal, de los bienes muebles
e inmuebles del municipio; realizar revisiones periódicas y/o reuniones para detectar la eficacia en el
logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos. Asimismo, cumpla con las obligaciones y
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y normatividad que emitan las instancias del Sistema
Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, respecto al
componente Información y comunicación, se determinó un puntaje alcanzado de 6.7 puntos de un total
de 20.0 puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que la Entidad
Fiscalizable no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar con
indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo y en
los programas de la administración pública municipal; disponer de personal interno o externo confiable
para obtener información relevante que apoye al control interno, rendir a la ciudadanía a través de un
informe detallado la actuación y desempeño del estado financiero de la hacienda pública municipal,
el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que guardan
los asuntos municipales, así como tampoco dispone de una plataforma de transparencia oficial del
municipio para el cumplimiento de la publicación de la información de acuerdo con la normatividad
aplicable.
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