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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  ACTIVIDADES DE CONTROL

                                                  Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, respecto al
                                                  componente Actividades de control, se determinó un puntaje alcanzado de 4.4 puntos de un total de
                                                  20.0 puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que la Entidad
                                                  Fiscalizable no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, realizar
                                                  actividades de control interno que le permitan alcanzar sus objetivos municipales y responder a los
                                                  riesgos, evaluar y retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y
                                                  capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales; contar sistemas
                                                  informáticos que permitan procesar la información relativo a cada uno de los procesos operativos y que
                                                  apoyen el desarrollo de sus actividades sustantivas, financieras o administrativas al fin de garantizar
                                                  el cumplimiento de los objetivos institucionales, avalando que los objetivos de procesamiento de la
                                                  información de los sistemas informáticos garanticen la integridad, exactitud y confidencialidad de las
                                                  transacciones realizadas conforme a los procedimientos establecidos por la Entidad Fiscalizable, así
                                                  como con personal especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento
                                                  de los sistemas informáticos y de comunicaciones del Ayuntamiento, tener establecido un sistema de
                                                  control y vigilancia municipal de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad Fiscalizable, no acreditó
                                                  realizar revisiones periódicas o reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el
                                                  enfrentamiento de sus riesgos.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H. Ayuntamiento
                                                  del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizar las acciones
                                                  necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto al componente
                                                  de actividades de control, las cuales son acciones establecidas, a través de políticas y procedimientos
                                                  para alcanzar los objetivos institucionales y responder a sus riesgos, incluidos los de corrupción y los de
                                                  sistemas de información, en el control interno; a través de la realización de actividades de control interno
                                                  que le permitan alcanzar sus objetivos municipales y responder a los riesgos, evaluar y retroalimentar
                                                  continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y capacidades que el personal debe
                                                  tener para lograr los objetivos institucionales; la implementación de sistemas informáticos que permitan
                                                  procesar la información relativo a cada uno de los procesos operativos y que apoyen el desarrollo de sus
                                                  actividades sustantivas, financieras o administrativas al fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos
                                                  institucionales, avalando que los objetivos de procesamiento de la información de los sistemas
                                                  informáticos garanticen la integridad, exactitud y confidencialidad de las transacciones realizadas
                                                  conforme a los procedimientos establecidos por el ayuntamiento, así como con personal especializado
                                                  para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de los sistemas informáticos y de
                                                  comunicaciones del Ayuntamiento; sistema de control y vigilancia municipal, de los bienes muebles
                                                  e inmuebles del municipio; realizar revisiones periódicas y/o reuniones para detectar la eficacia en el
                                                  logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos. Asimismo, cumpla con las obligaciones y
                                                  recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y normatividad que emitan las instancias del Sistema
                                                  Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

                                                  INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

                                                  Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, respecto al
                                                  componente Información y comunicación, se determinó un puntaje alcanzado de 6.7 puntos de un total
                                                  de 20.0 puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que la Entidad
                                                  Fiscalizable no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar con
                                                  indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo y en
                                                  los programas de la administración pública municipal; disponer de personal interno o externo confiable
                                                  para obtener información relevante que apoye al control interno, rendir a la ciudadanía a través de un
                                                  informe detallado la actuación y desempeño del estado financiero de la hacienda pública municipal,
                                                  el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que guardan
                                                  los asuntos municipales, así como tampoco dispone de una plataforma de transparencia oficial del
                                                  municipio para el cumplimiento de la publicación de la información de acuerdo con la normatividad
                                                  aplicable.

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