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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Núm.  Núm. De resultado                  Número de acción          Acción emitida
                                                     1           AD-01     2022-OA/CPM/047/2023-REC-01       Recomendación
                                                     2           AD-02     2022-OA/CPM/047/2023-SA-01        Solicitud de Aclaración
                                                     3           AD-03     2022-OA/CPM/047/2023-SA-02        Solicitud de Aclaración
                                                     4           AD-04     2022-OA/CPM/047/2023-SA-03        Solicitud de Aclaración
                                                     5           AD-05     2022-OA/CPM/047/2023-SA-04        Solicitud de Aclaración
                                                     6           AD-06     2022-OA/CPM/047/2023-SA-05        Solicitud de Aclaración

                                                  DICTAMEN
                                                  La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y de cuya
                                                  veracidad es responsable, con el fin de evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de
                                                  los objetivos de los programas, las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos
                                                  y sus modificaciones, su vinculación con el Plan municipal de Desarrollo y los Programas Sectoriales,
                                                  así como los objetivos de los programas y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres
                                                  y hombres, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En
                                                  consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos
                                                  de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada proporciona una base
                                                  razonable para sustentar la siguiente opinión:

                                                  La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el H. Ayuntamiento
                                                  del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no cumplió con
                                                  las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los
                                                  resultados con observación AD-01, AD-02, AD-03, AD-04, AD-05, AD-06, en los que se constató
                                                  que: no estableció procesos administrativos que cumplan con el logro de sus objetivos institucionales
                                                  y que contribuyan a la mejora continua respecto del ambiente de control, administración de riesgos,
                                                  actividades de control, información, comunicación y supervisión, no cumplió con la publicación en
                                                  medios oficiales de dichos documentos, Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Código
                                                  de Ética, Código de Conducta, Bando de Policía y Gobierno, y no cumplió con la presentación y
                                                  publicación del Reglamento Interno y Reglamentos Municipales, no presentó la documentación y
                                                  evidencia de publicación de las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos, del Programa
                                                  Anual de obras y de los Programas de la Administración Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, no
                                                  acreditó que la planeación de los programas presupuestarios cumplieran con los objetivos y metas, así
                                                  como que no fueron ejecutados de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia,
                                                  asimismo, no presentó información y documentación comprobatoria, relativa a la aplicación y ejecución
                                                  de los recursos recibidos del Convenio Pavimentación de Caminos a Cabeceras Municipales.

                                                  CONSIDERACIONES FINALES
                                                  Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de la
                                                  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y
                                                  Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable para que, en un
                                                  plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice
                                                  las consideraciones que estime pertinentes.

                                                  Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
                                                  auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
                                                  y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
                                                  aclarar.

                                                  SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
                                                  FISCALIZABLE.
                                                  Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/235/2023 de
                                                  fecha 21 de agosto de 2023 y recibido el día 21 de agosto de 2023, se notificó al H. Ayuntamiento

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