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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 134 párrafo primero; “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 71: “Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los
trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que
se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.” “Los
órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán
que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de
utilización de maquinaria y equipo de construcción.”.
Artículo 72: “La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos
los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar
por escrito.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
realizado.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68 primer párrafo fracciones X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones:” X: “Vigilar la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto
en la Ley de Ingresos Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos
municipales se hagan con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del
Municipio;”.
Artículo 126 QUATER fracciones I, III, VIII y X: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:” I: “La revisión y fiscalización de
la hacienda pública municipal, para verificar que se haya recibido, recaudado, administrado, ejercido y aplicado los recursos económicos
que conforme a los diversos ordenamientos legales y normatividades le corresponden al Municipio; III: “Comprobar que todos los ingresos y
egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental y se reflejen
en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable;” VIII: “Vigilar que la Tesorería Municipal y demás áreas implicadas cumplan con las normas y disposiciones en materia
de sistemas de registro, contabilidad, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes;” X: “Evaluar, supervisar, verificar, física y financieramente, el avance e información de los programas
e inversión y obra pública, así como la aplicación de los recursos a ellos destinados, autorizados previamente y conforme a las disposiciones
legales en la materia.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 62: “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por administración
directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello, consistentes en maquinaria,
equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos respectivos.” “Previo a la ejecución de la
obra el titular de la ejecutora, emitirá el acuerdo respectivo haciéndolo del conocimiento de la Contraloría, la Secretaría, o al OSFE, según
corresponda, así mismo, les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance físico, gastos efectuados y terminación de la obra.” “Para
el caso de las obras que ejecute la Secretaría bajo esta modalidad, lo comunicará únicamente a la Contraloría.” “Los referidos acuerdos
comprenderán también la descripción pormenorizada de la obra, proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y
el presupuesto correspondiente, así como los datos relativos a la autorización del gasto de inversión y la fecha de iniciación de los trabajos.”.
Artículo 63 fracciones I y II: “Para que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos puedan realizar obras por administración directa
es necesario:” I: “Que las obras estén incluidas en el programa de inversión autorizado por la Coordinación General del COPLADE o
que las mismas sean aprobadas por el cabildo Municipal según corresponda;” II: “Que se cuente con los estudios, proyectos, normas y
especificaciones de construcción, presupuesto, programas de ejecución, y se cumplan todos los trámites legales relacionados con la obra;”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, justificar
o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestren las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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