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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

recursos recibidos en el Fondo, los cuales fueron destinados para la ejecución de 2 obras en un
programa presupuestario reportado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022 del ente fiscalizado,
denominado: “Comunicaciones y Transportes”.

Asimismo, se verificó que, con relación al uso de los recursos del Fondo, el ente municipal ejecutó
proyectos de incidencia complementaria por un importe de $3,913,279.00 (Tres millones
novecientos trece mil doscientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), equivalente al 100.00%
del total del recurso ejercido; rebasando el 60% como máximo establecido y sin ejercer en obras de
incidencia directa.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Coordinación Fiscal

        Artículo 33 apartado A, fracción I: “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
        Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica
        del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de
        acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”.

        Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

        Numeral 2.3 Planeación y ejecución de los recursos del FAIS párrafo primero: “Los gobiernos locales y de las entidades federativas
        podrán planear hasta un 100% de sus recursos del FAIS en obras de incidencia directa. Para el caso de obras de incidencia complementaria
        podrán planear hasta el 60% de sus recursos del FAIS.”.

Con relación a las Zonas de Atención Prioritaria urbanas, la Entidad Fiscalizable, invirtió recursos
por un importe de $3,913,279.00 (Tres millones novecientos trece mil doscientos setenta y
nueve pesos 00/100 M.N.), que corresponde a un porcentaje del 100.0%, superando el 30%
como mínimo requerido, por lo cual la Entidad Fiscalizable acreditó que los recursos del Fondo fueron
aplicados de conformidad con la clasificación de proyectos; cumpliendo los Lineamientos Generales
para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social vigente para el
ejercicio fiscal 2022.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, justificar
o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestren las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/235/2023, se notificó el día 21 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de Santa María
Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que haya presentado documentación
justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/047/2023-SA-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
que justifique o aclare respecto al Cumplimiento de las Disposiciones Aplicables de los Recursos del
Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.), relativo a:

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