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RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

Se determinaron 5 Resultados, 1 Sin observación y 4 con observaciones; mismos que no fueron
aclarados ni justificados por la Entidad Fiscalizable antes de la integración de este informe;
generando 1 Recomendación y 3 Solicitudes de Aclaración.

Núm.  Núm. De resultado                            Número de acción                Acción emitida
   1           AD-01     2022-OA/CPM/048/2023-REC-01                 Recomendación
   2           AD-02     2022-OA/CPM/048/2023-SA-01                  Solicitud de Aclaración
   3           AD-03     2022-OA/CPM/048/2023-SA-02                  Solicitud de Aclaración
   4           AD-04     2022-OA/CPM/048/2023-SA-03                  Solicitud de Aclaración

DICTAMEN

La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable
y de cuya veracidad es responsable, con el fin de evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el
cumplimiento de los objetivos de los programas, las metas de los indicadores aprobados en el
Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, su vinculación con el Plan municipal de Desarrollo
y los Programas Sectoriales, así como los objetivos de los programas y las metas de gasto que
promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas
selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de
las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que
la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el H. Ayuntamiento
del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, no cumplió
con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en
los resultados con observación AD-01, AD-02, AD-03 y AD-04, en los que se constató que: no
estableció procesos administrativos que cumplan con el logro de sus objetivos institucionales y
que contribuyan a la mejora continua respecto del ambiente de control, administración de riesgos,
actividades de control, información, comunicación y supervisión, no cumplió con la presentación
y la publicación en medios oficiales de los documentos Manual de Organización, Manual de
Procedimientos, Código de Ética, Código de Conducta, Bando de Policía y Gobierno, y Reglamento
Interno y Reglamentos Municipales, no presentó la documentación de la publicación de las
modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos, de los Programas de la Administración Pública
Municipal del ejercicio fiscal 2022, no acreditó que la planeación de los programas presupuestarios
cumplieran con los objetivos y metas, así como que no fueron ejecutados de conformidad con los
principios de economía, eficiencia y eficacia.

CONSIDERACIONES FINALES

Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
aclarar.

SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.

Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/178/2023
de fecha 10 de agosto de 2023 y recibido el día 10 de agosto de 2023, se notificó al H.
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