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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
46 párrafo primero, fracción III, 54 párrafo primero y segundo y 61 párrafo primero, fracción
II, incisos a) y b); Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Artículo
24 párrafo segundo y cuarto; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, Artículo 56 fracción I; y Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores
de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la
homologación, estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los
programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 46 párrafo primero, fracción III: “En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda,
la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:”; III: “Información programática, con
la desagregación siguiente:”; a): “Gasto por categoría programática;”; b): “Programas y proyectos de inversión,”; y c): “Indicadores de
resultados,”.
Artículo 54 párrafo primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para
ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
Artículo 61 párrafo primero, fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades de
gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico
de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros”; b): “El listado de
programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 24 párrafo segundo y cuarto: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar
obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente”
“Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de
calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su
desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en
concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo
los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
en su caso autorizar la estimación de que se trate;”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Cumplimiento de las metas del gasto del programa y recursos ejecutados
Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las metas de gasto, con relación a los recursos
asignados a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”,
reportados en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022 y comprobar el costo total de
las obras y acciones reportadas como realizadas con relación al importe modificado para los
mismos, se analizó el Reporte de Programas Presupuestarios por obra y acción de la Cuenta Pública
Municipal del ejercicio fiscal de 2022, constatando que el Programa Presupuestario “Vivienda y
Servicios Básicos” presentó un importe modificado de $1,286,362.49 (Un millón doscientos
ochenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 49/100 M.N.); y que al 31 de diciembre
de 2022 el importe devengado mostró la cantidad de $1,106,715.49 (Un millón ciento seis mil
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