Page 48 - 048 Santiago Ihuitlán Plumas
P. 48
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
setecientos quince pesos 49/100 M.N.); monto que representa el 86.03% de las metas de
gasto programadas, disponiendo un importe por ejercer de $179,647.00 (Ciento setenta y nueve
mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.).
Respecto al Programa Presupuestario “Gobierno Moderno” reportó un importe modificado de
$2,951,990.74 (Dos millones novecientos cincuenta y un mil novecientos noventa pesos
74/100 M.N.); el cual al 31 de diciembre de 2022, devengó la cantidad de $2,715,772.71 (Dos
millones setecientos quince mil setecientos setenta y dos pesos 71/100 M.N.), que representa
el 92% de alcance de la meta de gasto, disponiendo un importe por ejercer de $236,218.03
(Doscientos treinta y seis mil doscientos dieciocho pesos 03/100 M.N.); por lo que no acreditó
el cumplimiento de las metas del gasto programadas para ambos programas, según información de
la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022.
Conclusión del análisis del cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de
desempeño y cumplimiento de las metas de gasto
Derivado del análisis del cumplimiento de las metas programadas y alcanzadas de los Programas
Presupuestarios, así como del análisis del cumplimiento de las metas del gasto del programa y
recursos ejecutados, se constató que, la Entidad Fiscalizable no presentó su Matriz de Indicadores
para Resultados (MIR) para sus Programas Presupuestarios (“Vivienda y Servicio Básicos” y
“Gobierno Moderno”), además, sus datos reportados no fueron susceptibles de comparación y
comprobación respecto de las metas programadas (“Vivienda y Servicio Básicos” y “Gobierno
Moderno”), aunado a ello, no acreditó el cumplimiento de las metas de gasto programadas al no
ejercer el total de los recursos asignados a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicio
Básicos” y “Gobierno Moderno”. Por lo anterior, se concluye que, la Entidad Fiscalizable no cumplió
con los principios de eficiencia y eficacia debido a que no ejecutó en tiempo y forma los Programas
Presupuestarios, ni cumplió con sus metas de gasto programadas.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 134 párrafo primero y segundo; Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo
61 párrafo primero, fracción II, inciso c); Ley De Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Ley Estatal de Planeación, Artículos
74 y 75; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 68 fracción X y 127 párrafo
primero; y Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación,
estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados
por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; lo
que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134 párrafo primero y segundo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.” “Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61 párrafo primero, fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; c): “La aplicación de los
recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”.
Ley De Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
46