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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento y consecuencias del
                                                         problema que origina o motiva la necesidad de la intervención gubernamental, estableciendo
                                                         las diversas causas y los efectos que producen en la población del municipio y que, a través del
                                                         Presupuesto de Egresos Aprobado, permitirá establecer las acciones para revertir los efectos
                                                         negativos identificados.

                                                    b)	Árbol de Objetivos: El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de
                                                         Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
                                                         de Oaxaca, el Árbol de Objetivos de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios
                                                         Básicos” y “Gobierno Moderno” en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
                                                         fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el ente fiscalizado no acreditó que haya realizado el
                                                         análisis y valoración de las opciones de acción más efectivas para determinar los medios
                                                         y fines necesarios para el logro de los objetivos que solventarán los problemas identificados
                                                         en la población objetivo, permitiendo su consecución a través de la adecuada planeación del
                                                         presupuesto de egresos.

                                                    c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El ente fiscalizado no presentó ante el
                                                         extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior
                                                         de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Matriz de Indicadores para Resultados de los
                                                         Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”, en el
                                                         Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el
                                                         ente fiscalizado no acreditó que haya diseñado los Programas Presupuestarios de conformidad
                                                         con la Metodología del Marco Lógico (MML). Es decir; con una estructura adecuada en la
                                                         determinación del fin, propósito, componentes y actividades de los programas, así como en la
                                                         identificación de los indicadores pertinentes para la medición de los objetivos, las metas de los
                                                         mismos, y de la población objetivo, además de verificar la congruencia con los Planes Estatales
                                                         y Municipales de Desarrollo. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó que los indicadores
                                                         cumplieran con los criterios de Claridad; que sean entendible e inequívocos, Relevante; que
                                                         provean información esencial sobre el objetivo que se quiere medir, Económico; debiendo
                                                         elegir aquellos que estén disponibles a un costo razonable, Monitoreable, sujetándose a una
                                                         comprobación independiente y, Adecuado; debiendo proveer suficientes bases para medir el
                                                         indicador.

                                                  Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Tomás Jalieza, Distrito de Ocotlán,
                                                  Oaxaca, no acreditó que el diseño de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”
                                                  y “Gobierno moderno”, cumplieran con los elementos cualitativos de la Matriz de Indicadores para
                                                  Resultados (MIR).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 61 párrafo primero fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
                                                          y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
                                                          en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
                                                          ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente”: II: “Presupuestos de Egresos”; b): “El listado de programas
                                                          así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                          Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                          deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                          que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                          deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                          menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                          Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) Emitidos
                                                          por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                          actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                          Contabilidad Gubernamental.

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