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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 46 párrafo primero, fracción III, “En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y
                                                          Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la
                                                          generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:”; III: “Información programática, con la
                                                          desagregación siguiente: a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión, y c) Indicadores de resultados,”
                                                          Artículo 54 párrafo primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
                                                          relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
                                                          la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
                                                          del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para
                                                          ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
                                                          vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
                                                          Artículo 61 párrafo primero fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
                                                          fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
                                                          y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
                                                          u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente”: II: “Presupuestos de Egresos”: a): “Las prioridades de
                                                          gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico
                                                          de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
                                                          eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
                                                          compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros”; b): “El listado de
                                                          programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                          Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                          deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                          que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                          deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                          menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
                                                          o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
                                                          hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
                                                          en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 95 párrafo primero fracción IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: IX: “Llevar con total transparencia el control del
                                                          presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”.

                                                          Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) Emitidos
                                                          por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                          actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                          Contabilidad Gubernamental.

                                                  Congruencia de los Programas Presupuestarios autorizados con los Indicadores de Situación
                                                  de Pobreza y Rezago Social

                                                  Con el objetivo de verificar que las obras ejecutadas por el ente fiscalizado hayan impactado
                                                  positivamente en los indicadores de pobreza o rezago social, se verificó lo siguiente:

                                                  Derivado del análisis realizado al Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos”, se
                                                  constató que las obras ejecutadas a través de las actividades del Programa Presupuestario inciden
                                                  en los indicadores de rezago social. Debido a que, en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza
                                                  y Rezago Social 2022, se puede apreciar que, en el apartado III. Indicadores de seguimiento al
                                                  derecho a la vivienda (Parte 2) en el indicador de carencia de manera específica “En viviendas sin
                                                  electricidad” se muestra un valor del 1.90% del total de la población que equivale a 18 viviendas sin
                                                  este servicio. Por otra parte, respecto al indicador de carencia de manera específica “En viviendas
                                                  sin acceso del agua”, se muestra un valor de 57.40% del total de la población que equivale a 529
                                                  viviendas que, para el año de medición, se encontraban con rezago de vivienda. Lo anterior según
                                                  el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2022, emitido por la Secretaria de
                                                  Bienestar (BIENESTAR), por lo que el ente fiscalizado demostró que la ejecución de los Programas
                                                  Presupuestario fue acorde con los indicadores establecidos en dicho informe para el Municipio de
                                                  Santo Tomás Jalieza, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca.

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