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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Con relación a las Zonas de Atención Prioritaria urbanas, el ente fiscalizado, invirtió recursos por un       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
importe de $6,686,269.98 (Seis millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos sesenta
y nueve pesos 98/100 M.N.), que corresponde a un porcentaje del 73.4%, superando el 30%
como mínimo requerido, por lo cual el ente fiscalizado acreditó que los recursos del Fondo fueron
aplicados de conformidad con la clasificación de proyectos; cumpliendo con los Lineamientos
Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social vigente
para el ejercicio fiscal 2022.

RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

Se determinaron 5 Resultados, 1 Sin observación y 4 con observaciones; mismos que no fueron
aclarados ni justificados por la Entidad Fiscalizable antes de la integración de este informe;
generando 1 Recomendación y 3 Solicitudes de Aclaración.

Núm.  Núm. De resultado                         Número de acción                          Acción emitida
   1           AD-01     2022-OA/CPM/049/2023-REC-01              Recomendación
   2           AD-02     2022-OA/CPM/049/2023-SA-01               Solicitud de Aclaración
   3           AD-03     2022-OA/CPM/049/2023-SA-02               Solicitud de Aclaración
   4           AD-04     2022-OA/CPM/049/2023-SA-03               Solicitud de Aclaración

DICTAMEN

La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable
y de cuya veracidad es responsable, con el fin de evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el
cumplimiento de los objetivos de los programas, las metas de los indicadores aprobados en el
Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, su vinculación con el Plan municipal de Desarrollo
y los Programas Sectoriales, así como los objetivos de los programas y las metas de gasto que
promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas
selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de
las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que
la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el H. Ayuntamiento
del Municipio de Santo Tomás Jalieza, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los
resultados con observación AD-01, AD-02, AD-03, AD-04, en los que se constató que: no
estableció procesos administrativos que cumplan con el logro de sus objetivos institucionales y
que contribuyan a la mejora continua respecto del ambiente de control, administración de riesgos,
actividades de control, información, comunicación y supervisión, no remitió al Congreso del Estado
los documentos Bando de Policía y Buen Gobierno y Reglamentos Municipales, no demostró que la
elaboración del Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, se haya realizado
con una adecuada planeación y programación al formular un Presupuesto de Egresos basado en
Resultados, no acreditó que la planeación de los programas presupuestarios cumplieran con
los objetivos y metas, así como que no fueron ejecutados de conformidad con los principios de
economía, eficiencia y eficacia.

CONSIDERACIONES FINALES

Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
aclarar.

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