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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
un avance del 111% y de la actividad “programa de cultura física y deporte” un avance del 200%. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Por lo anterior se determinó que, los avances de la meta en este Programa Presupuestario no son
susceptibles de comparación ni comprobación, debido a que la Entidad Fiscalizable no elaboró ni
presentó la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos Aprobado
para el ejercicio fiscal 2022, de cuyo contenido se identifiquen las metas programadas establecidas
para el cumplimiento de los objetivos de los Programas Presupuestarios.
PRESUPUESTO DE EGRESOS CUENTA PÚBLICA (REPORTE DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS)
NOMBRE DEL NOMBRE METAS ANUALES NOMBRE DEL META PROGRAMADA META ALCANZADA
PROGRAMA DEL PROGRAMA (REPORTE DE (RREPORTE DE
ACTIVIDAD UNIDAD DE PROGRAMADAS ACTIVIDAD PROGRAMAS PROGRAMAS VARIACIÓN
NO INDICADOR
PRESENTÓ NO MEDIDA (PRESUPUESTO) PRESUPUESTARIOS) PRESUPUESTARIOS) 0%
PRESENTÓ NO
NO PRESENTÓ REHABILITACIÓN DE 0%
PRESENTÓ NO 0%
PRESENTÓ NO LA RED DE ENERGÍA -15%
PRESENTÓ 9%
NO NO NO PRESENTÓ ELÉCTRICA EN DIVERSAS 31 POSTES 31 POSTES 11%
PRESENTÓ NO PRESENTÓ 2800 ML 2800 ML 100%
PRESENTÓ CALLES DEL CENTRO 6005 M3 6005 M3
NO
PRESENTÓ NO DE SANTO DOMINGO
PRESENTÓ
NO VIVIENDA Y JALIEZA
PRESENTÓ NO SERVICIOS
PRESENTÓ NO NO PRESENTÓ BÁSICOS CONSTRUCCIÓN DE RED
NO PRESENTÓ DE AGUA ENTUBADA
PRESENTÓ NO
PRESENTÓ NO NO PRESENTÓ CONSTRUCCIÓN DE OLLA
NO PRESENTÓ DE CAPTACIÓN DE AGUA
PRESENTÓ NO PLUVIAL EN PARAJE LA
PRESENTÓ CIENEGUITA EL RINCÓN
NO NO PRESENTÓ EJERCICIO DEL GASTO 01 100% 85%
PRESENTÓ NO PRESENTÓ
NO PRESENTÓ GOBIERNO EJERCICIO DEL GASTO 03 100% 109%
NO NO PRESENTÓ MODERNO EJERCICIO DEL GASTO 07 100% 111%
PRESENTÓ 100% 200%
PROGRAMA DE CULTURA
NO FÍSICA Y DEPORTE
PRESENTÓ
NO
PRESENTÓ
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
46 párrafo primero, fracción III, 54 párrafo primero y segundo, y 61 párrafo primero fracción
II, incisos a) y b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
Artículo 18 párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 95
párrafo primero fracción IX; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML); lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 46 párrafo primero, fracción III, “En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la
generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:”; III: “Información programática, con la
desagregación siguiente: a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión, y c) Indicadores de resultados,”.
Artículo 54 párrafo primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para
ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
Artículo 61 párrafo primero fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente”: II: “Presupuestos de Egresos”: a): “Las prioridades de
gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico
de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros”; b): “El listado de
programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 párrafo primero fracción IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: IX: “Llevar con total transparencia el control del
presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”.
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