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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         medir, Económico; debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un costo razonable,
                                                         Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y, Adecuado; debiendo
                                                         proveer suficientes bases para medir el indicador.

                                                  Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Tomás Jalieza, Distrito de Ocotlán,
                                                  Oaxaca, no acreditó que el diseño de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”
                                                  y “Gobierno moderno”, cumplieran con los elementos cualitativos de la Matriz de Indicadores para
                                                  Resultados (MIR).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 61
                                                  párrafo primero fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Lineamientos para la Construcción y Diseño de
                                                  Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el
                                                  Consejo Nacional de Armonización Contable; lo que a la letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 61 párrafo primero fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
                                                          y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
                                                          en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
                                                          ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente”: II: “Presupuestos de Egresos”; b): “El listado de programas
                                                          así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                          Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                          deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                          que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                          deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                          menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                          Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) Emitidos
                                                          por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
                                                          actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
                                                          Contabilidad Gubernamental.

                                                  Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
                                                  Programas Presupuestarios autorizados, mediante los indicadores reportados en la Cuenta
                                                  Pública Municipal

                                                  De la revisión y análisis de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y
                                                  “Gobierno moderno”, se constató lo siguiente:

                                                  Con relación al Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos”, se verificó que, en el
                                                  Presupuesto de Egresos Aprobado, la Entidad Fiscalizable no presentó registro de metas anuales
                                                  al inicio del ejercicio fiscal 2022, debido a que carece de Matriz de Indicadores para Resultados
                                                  (MIR) en dicho Programa Presupuestario. Sin embargo, en el Reporte de Programas Presupuestarios
                                                  contenido en la Cuenta Pública Municipal ejercicio fiscal 2022, el mismo Programa Presupuestario
                                                  reporta al 31 de diciembre de 2022, un avance de la meta del 100% de cada actividad. Por lo
                                                  anterior se determinó que, los avances de la meta en este Programa Presupuestario no fueron
                                                  susceptibles de comparación ni comprobación, debido a que la Entidad Fiscalizable no elaboró ni
                                                  presentó la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos Aprobado
                                                  para el ejercicio fiscal 2022, de cuyo contenido se identifiquen las metas programadas establecidas
                                                  para el cumplimiento de los objetivos de los Programas Presupuestarios.

                                                  Con relación al Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, se verificó que, en el Presupuesto
                                                  de Egresos Aprobado, la Entidad Fiscalizable no presentó registro de metas anuales al inicio del
                                                  ejercicio fiscal 2022, debido a que carece de Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) en dicho
                                                  Programa Presupuestario. Sin embargo, en el Reporte de Programas Presupuestarios contenido
                                                  en la Cuenta Pública Municipal ejercicio fiscal 2022, el mismo Programa Presupuestario reporta al
                                                  31 de diciembre de 2022, avance de la meta del 85% de la actividad “ejercicio del gasto 01”; de
                                                  la actividad “ejercicio del gasto 03” un avance del 109%; de la actividad “ejercicio del gasto 07”

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